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Miércoles, 27 Julio 2022 08:07

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO

2517

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE MEMBRILLERA


2517

 

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público , queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Membrillera adoptado en fecha de 3 de junio de 2022 aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de los  ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo , pro el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES  

ARTÍCULO 1.-  FUNDAMENTO LEGAL

El ayuntamiento de MEMBRILLERA (Guadalajara) emite la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de Abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y AMBITO 

La regulación de ésta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Membrillera que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.

 

ARTÍCULO 3.-  ORGANOS COMPETENTES 

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Membrillera ,sin perjuicio  de la colaboración que puedan prestar la comisión de festejos, asociaciones y otras entidades públicas o privadas.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al alcalde, quien podrá delegar esta función en un concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente .

 

CAPITULO II. DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO  

ARTICULO 4.DEFINICIÓN 

A los efectos de la presente ordenanza , se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

ARTICULO 5. UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA , ESPECTADORES Y FINALIZACION  

La Zona de Inicio. Serán los corrales portátiles ubicados en el polígono 512, parcela 9002 Coordenadas 500597.96 y 4533981.50 en la zona señalada en el croquis.

La Zona de Suelta. Será del polígono 512 parcelas 35, en el polígono513 parcelas 87, 46 y 47, polígono 516 parcelas 27, 28, 29 y 30.

La Zona de Espectadores. Polígono 516 parcela 19, zona que permite ver desde lo alto la zona de suelta y no permite el acceso a la res.

La Zona de Finalización. Es la misma que la indicada en la zona de inicio.

 

ARTICULO 6. ITINERARIO DEL ENCIERRO 

Tras el lanzamiento de un cohete por orden del presidente del festejo se soltarán las reses desde los corrales portátiles de la zona de inicio, transitando por el Camino Valdeparaíso alrededor de 150 metros hasta que llegan a la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que éste lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar a la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.

 

ARTICULO 7. NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGARDOS DE LA CONDUCCION DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO  

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

 

ARTICULO 8. NÚMERO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO 

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargaran del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del  festejo siguiendo las instrucciones encomendadas  tanto por el organizador del festejo como del presidente de éste .

 

ARTICULO 9.  SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR  O INMOVILIZAR  A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA , SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICIA DE LAS RESES LO EXIJA

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: cuatro cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y diez vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.

Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso

 

ARTICULO 10.  DURACION DEL ENCIERRO 

La duración máxima del encierro será de tres horas.  Si por problemas de manejo de las

reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata  conclusión.

 

ARTICULO 11. PARTICIPACION EN EL ENCIERRO POR EL CAMPO  

a) De los corredores y espectadores en la manga del encierro. Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis podrán participar siempre que presenten la correspondiente autorización de sus tutores con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

b) Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

c) Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

 

ARTICULO 12.  LIMITACIONES Y PROHIBICIONES 

a) Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.

b) Estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.

c) Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

d) Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.

e) Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses.

f) Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

 

ARTICULO 13. RÉGIMEN SANCIONADOR  

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla – La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DISPOSICION FINAL  

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .

Contra el presenta acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Membrillera, a 25 de  julio de 2022. El Alcalde, Mariano Andrés Barbero.

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