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Miércoles, 27 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 708/2022, DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2022.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE 708/2022, DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2022.
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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No habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición al público del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de junio de 2022, relativo a la aprobación inicial del Expediente número 708/2022, de modificación de la plantilla de personal para el ejercicio 2022 consistente en la creación de una plaza de Técnico/a de Administración General, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público como sigue a continuación:

 

<<4º.- EXPEDIENTE 708/2022. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL. MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EJERCICIO 2022 PARA LA CREACIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Expuesto por el Sr. Alcalde-Presidente este punto del orden del día conjuntamente con el anterior, concede la palabra al Secretario-Interventor, que explica la tramitación que se ha seguido según lo previsto por la normativa aplicable para proceder a la modificación de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo que tiene por objeto la creación de una plaza de Técnico/a de Administración General, así como la propuesta de acuerdo formulada.

A continuación, el Sr. Alcalde-Presidente concede turno de palabra a los portavoces de los Grupos Municipales, produciéndose las intervenciones en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta.

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 11 de mayo de 2022, por la que se incoa expediente para llevar a cabo la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento para la creación de una plaza de Técnico de Administración General.

Visto el Informe de Secretaría, de fecha 11 de mayo de 2022, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Vista la comunicación de abstención para la emisión de Informe de Intervención efectuada por la Vicesecretaria-Interventora de este Ayuntamiento en fecha 27 de mayo de 2022, por concurrir en ella la causa prevista en el artículo 40.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Informe de Intervención, de fecha 9 de junio de 2022, del que resulta un control permanente previo del expediente favorable.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de junio de 2022.

Visto el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, esto es, la relación detallada por cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías en que se integran los funcionarios, el personal laboral y el eventual, y que ha de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Visto el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, según el cual la modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel.

Vistos los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los que se establecen el procedimiento y trámites a seguir para la modificación del Presupuesto General de las Entidades Locales.

De acuerdo con las competencias previstas en los artículos 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 50.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022 que tiene por objeto la creación de la siguiente plaza:

Denominación de la plaza Técnico/a de Administración General
N.º de plazas 1
Situación Vacante
Dependencia orgánica Alcaldía-Presidencia
Servicio al que pertenece Secretaría General
Tipo de plaza Reservada a Personal Funcionario
Grupo de clasificación profesional Grupo A, Subgrupo A1
Cuerpos o Escalas de adscripción Escala de Administración General, Subescala Técnica
Forma de provisión Concurso

 

SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas”.

No habiéndose suscitado debate en relación con este asunto, se procede a la votación de la propuesta de acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente conforme al artículo 98 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resultando aprobada por trece votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, en consecuencia, por unanimidad de los miembros presentes, que conforman la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación>>.

Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Marchamalo, a 25 de julio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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