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Martes, 26 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 27 de mayo de 2022, publicado en el BOP n.º 110 de fecha 08 de junio de 2022, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de celebración de espectáculos taurinos populares., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

« Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escariche (Guadalajara).

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha; y tiene por objeto la regulación de los encierros que se realizan con motivo de las fiestas tradicionales y patronales de Escariche.

 

Capítulo II. Suelta de reses por las calles.

Artículo 2. Suelta de reses por las calles.

2.1- La suelta de reses por vías urbanas discurrirán por la calle Virgen de las Angustias, hasta la Plaza Mayor, a través de un vallado con soportes de hierro y tablones que marquen el recorrido.

2.2- La suelta por las calles se anunciarán con el lanzamiento, al inicio, de un cohete, y a su finalización con el lanzamiento de otro.

 

Capítulo III. Plan de encierro por el campo

Artículo 3. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

3.1- Ubicación de zonas de encierro:

  1. Zona de inicio: Polígono 9, parcela 16 del término catastral de rústica de Escariche. La suelta se realizará desde los corrales homologados a tal efecto y situados en el pol. 9 parcela 16 con coordenadas (496293.07, 4471003.90).
  2. Zona de suelta: Está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

Polígono catastral nº 9 , parcelas:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Así mismo, aquí se incluye el Camino de la Veguilla, por el que los caballistas reconducirán a la res durante aproximadamente 800 metros.

  1. Zona de espectadores:

La zona de espectadores se ubicará en las parcelas detalladas a continuación, y encontrándose fuera de la zona de suelta y que debido a su distancia y orografía hacen imposible el acceso a la res:

* Polígono catastral 8: parcelas 1, 2 y 77.

  1. Zona de finalización: Polígono 9, parcela 16 del término catastral de rústica de Escariche. La suelta se realizará desde los corrales homologados a tal efecto y situados en el pol. 9 parcela 16 con coordenadas (496293.07, 4471003.90).

Se adjunta plano identificativo de las distintas zonas descritas.

 

Artículo 4. Itinerario del encierro.

Las reses parten de los corrales indicados en la zona de inicio, siendo reconducidas por los caballistas a través del camino de la Veguilla durante aproximadamente 800 metros hasta adentrarse en la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. A la orden del presidente/a del festejo serán reconducidas nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta la zona de finalización que coincide con la de inicio.

 

Artículo 5. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento será de TRES horas, y a la finalización del mismo se lanzará un cohete. Si transcurrido ese tiempo máximo no hubiera concluido el evento, se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

 

Artículo 6. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Para ello dispondrán, como mínimo, de diez vehículos de organización y seis caballistas, cuya relación total, será presentada en la Delegación correspondiente.

 

Artículo 7. Participantes.

7.1- Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

7.2- No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

7.3- No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

7.4- Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

7.5- Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

7.6- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

7.7- Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

 

Artículo 8. Servicios específicos de control.

Los servicios específicos del control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija, serán los usados tradicionalmente: cabestros, gañanes de ganadería, caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización además de tres vehículos de Protección Civil.

En caso de que las reses abandonen la zona de suelta, se tratará de reencaminarlas nuevamente al recorrido y en caso de que no se pueda, se les penalizará con un disparo adormecedor, sin dolor.

Para este fin habrá un vehículo de seguridad con una persona, con formación suficiente para este propósito, o el director de lidia.

 

Artículo 9. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

 

Capítulo IV. Prohibiciones.

Artículo 10. Prohibición de circular.

10.1- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en todas las zonas del encierro a excepción de la Organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

10.2- En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

10.3- Queda prohibido la participación de vehículos especiales y las motocicletas.

 

Capítulo V. Control y Régimen Sancionador.

Artículo 11.- Presidencia.

11.1- La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde, en todo caso a la Alcaldía del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un concejal.

11.2- La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha.

 

Artículo 12. Infracciones y sanciones

12.1- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla La Mancha. En todo lo no previsto en la normativa anterior se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, en la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.

12.2- Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha.

 

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones locales de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Escariche. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros tradicionales de toros de Escariche (BOP Nº 149, de 04/08/2017).

 

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.».

En Escariche, a 22 de julio de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta Mª del Carmen Moreno Pérez

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