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Lunes, 25 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

“PUNTO QUINTO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”

Visto el informe de Secretaría de fecha 23 de mayo de 2022, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por con el voto a favor de D. Eduardo Navarro Álvarez, D. José Manuel Durán Andrés, D. Zahara Franco Clemente, y D. Itziar Simón Dávila y el voto en contra de Dª. Consuelo Sepúlveda Rodas el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Espinosa de Henares, con la redacción que a continuación se recoge

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho Imponible

Redacción actual:

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Impuesto indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Modificación que se propone:

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Impuesto indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.

 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

 

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo[1], se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espinosa de Henares, a 21 de julio de 2022 El Alcalde, Eduardo Navarro Álvarez


[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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