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Jueves, 21 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL VELATORIO MUNICIPAL

2449

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el velatorio municipal
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AYUNTAMIENTO DE OREA


2449

Transcurrido el plazo de exposición de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el velatorio municipal de Orea, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia,  de fecha 14 de junio de 2022, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

 

Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con los artículos 20 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicio en el velatorio municipal de Orea.

 

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción de los servicios propios de velatorio mediante la utilización del edificio destinado a este fin, en cualquiera de sus dependencias de titularidad de esta Corporación local, de conformidad con lo prevenido en la legislación sectorial aplicable.

Art. 3.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el velatorio municipal. Tienen este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la utilización del velatorio municipal.

Se considerará contribuyente y obligado al pago a las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del velatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades.

Art. 4.º Los interesados en acceder a los servicios deberán presentar solicitud con el contenido que se determine por el Ayuntamiento.

 

Devengo

Art. 5.º El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios. En el caso de que por cualquier razón por causa no imputable al solicitante no se pudiera hacer uso de las instalaciones, se procederá a la devolución de la tasa.

Art. 6.º De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda las personas y entidades enumeradas en el artículo 43 de la misma norma.

 

Cuota tributaria y pago

Art. 7.º La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria será de 300 euros para no empadronados y 100€ para los que estén empadronados por una prestación de servicio máxima de cuarenta y ocho horas.

Art. 8.º  La obligación de pagar nace con el devengo de la tasa.

1. El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación de la cuota cuyo pago se realizará a través de transferencia bancaria

2. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9.º  De los daños que por cualquier causa se ocasionen en el velatorio municipal serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados que hubieren solicitado la utilización de servicio de velatorio municipal.

Art. 10º. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución de importe correspondiente, previa solicitud a la que se acompañará el original del justificante de pago realizado.

Art. 11º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como lo previsto en el Reglamento del servicio y demás disposiciones vigentes.

Art. 12º. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOP de Guadalajara, y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Orea a 19 de julio de 2022. La Alcaldesa-Presidente.: Marta Corella Gaspar

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