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Lunes, 18 Julio 2022 08:07

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2022

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Extracto de la convocatoria pública de concesión de subvenciones a Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro durante el ejercicio 2022.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN.


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BDNS: CÓDIGO 639115

Primera.- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito Presupuestario.

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 14.000 euros y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto.

Apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación activa de los mayores de Guadalajara en la vida social y comunitaria a través de proyectos y/o actividades de naturaleza social que se desarrollen en 2022 destinados a fomentar un envejecimiento activo y saludable y potenciar la convivencia, creatividad, desarrollo personal y calidad de vida de los mayores:

- Actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales así como la interculturalidad.

- Actividades de promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida del colectivo de las personas mayores.

- Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos.

- Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara: actuaciones musicales, meriendas, excursiones, paseos, etc.

- Actividades culturales: viajes, visitas y/o asistencias a museos y teatros, etc.

- Actividades formativas: nuevas tecnologías, idiomas, artes y otros cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.

- Actividades recreativo-sociales: talleres de manualidades, juegos, gastronomía, homenajes a personas, etc.

- Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.

- Gastos de teléfono, luz, conexión a internet y cualquier otro suministro si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

- Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.

- Material inventariable con el límite de 799 euros.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

- Asistencia a balnearios.

- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:

1) Las asociaciones de mayores y tercera edad legalmente constituidas, que desarrollen sus actividades y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara.

2) Las federaciones de mayores legalmente constituidas, siempre y cuando presenten proyectos diferentes a los presentados por las asociaciones y cuyos beneficiarios sean asociaciones del municipio.

3) Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas que realizan actividades de mayores de los barrios anexionados de Iriépal, Taracena, Usanos y Valdenoches, siempre que la Asociación de Mayores del barrio anexionado en cuestión no se presente a la convocatoria.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.

d) No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o ésta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el Modelo 1144-2 que figura en la presente convocatoria y en la sede electrónica y deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarse, conforme a los establecido en las presentes Bases, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Séptima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los proyectos presentados se valorarán sobre 15 puntos máximo, y los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:

Criterios referidos a la entidad (2,5 puntos)

- Formar parte del Consejo de Mayores, o haber solicitado su inclusión en el mismo: 0,5 puntos.

- Colaboración de la entidad en las actividades municipales de fomento del asociacionismo en las que se solicita su participación: hasta 0,5 puntos.

- Experiencia en el desarrollo de actividades con el colectivo de personas mayores: hasta 1,5 puntos.

Criterios referidos a la perspectiva de género y no discriminación de colectivos (1,5 puntos)

- Inclusión de la perspectiva de género en la planificación, ejecución y/o evaluación del proyecto presentado: hasta 0,5 puntos.

- Presentación de proyectos que fomenten o tengan en cuenta la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 0,5 puntos.

- Introducción de proyectos de promoción de los derechos, inclusión y no discriminación dentro del colectivo de personas mayores: hasta 0,5 puntos.

Criterios referidos al medio ambiente (1 punto)

- Inclusión en el proyecto de objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: hasta 0,5 puntos.

- Incorporación de la perspectiva medioambiental en el desarrollo del proyecto: hasta 0,5 puntos.

Criterios referidos al proyecto (hasta 10 puntos)

En este apartado se valorará la calidad técnica del proyecto, número de participantes acorde con la actividad/es planteadas, análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad e idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.

Excepcionalmente, una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios anteriores, si existiera un sobrante del crédito máximo que financia la convocatoria, podrá prorratearse dicho sobrante de forma equitativa a los proyectos ya valorados, asignándoles una cantidad igual a cada uno de ellos, siempre que la cantidad no supere el coste total del proyecto presentado.

En Guadalajara, a 14 de julio de 2022. El concejal delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, Ignacio de la Iglesia Caballero.

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