Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 18 Julio 2022 08:07

RESOLUCIONES ORGANIZATIVAS DEL AYUNTAMIENTO

2418

RESOLUCIONES ORGANIZATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2418

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hacen públicas las resoluciones de la Alcaldía que se indican, mediante su reproducción íntegra como anexos a este anuncio:

  • Anexo 1: Decreto de la Alcaldía de 23 de mayo de 2022, por el que se revocan delegaciones y el régimen de dedicación parcial de un concejal.
  • Anexo 2: Decreto de la Alcaldía de 23 de mayo de 2022, por el que delegan atribuciones en una concejala.
  • Anexo 3: Decreto de la Alcaldía de 26 de mayo de 2022, por el que se designa a una concejala en régimen de dedicación parcial.

En Cabanillas del Campo, a 14 de julio de 2022. El Alcalde, José García Salinas

 

Anexo 1:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

Con fecha 17 de mayo de 2022 el Pleno del Ayuntamiento ha tomado conocimiento de la renuncia voluntaria a su condición de concejal presentada por don Mario Álvarez Vázquez.

En lógica consecuencia, procede necesariamente revocar expresamente, con efectos desde dicha fecha, las delegaciones de atribuciones a él conferidas en su día, así como el régimen de dedicación parcial que le fue otorgado al efecto, así como disponer las publicaciones legalmente establecidas.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:

Primero.- Como consecuencia de la pérdida de su condición de concejal, se revocan todas las delegaciones atribuidas por esta Alcaldía a don Mario Álvarez Vázquez en virtud de los distintos decretos organizativos de la Corporación.

Segundo.- Por idéntica causa, se revoca al mismo su designación como cargo en régimen de dedicación parcial.

Tercero.- Lo dispuesto en los dos dispositivos anteriores se hace con efectos de 17 de mayo de 2022.

Cuarto.- Esta resolución se notificará al interesado y se comunicará a los servicios municipales a los efectos correspondientes. Asimismo, se dará cuenta al Pleno de la misma en la primera sesión ordinaria que se celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.»

 

Anexo 2:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 23 de mayo de 2022 ha tomado posesión como nueva concejala de este Ayuntamiento doña María Soria Miguel, en sustitución de don Mario Álvarez Vázquez con motivo de su renuncia voluntaria. Al objeto de mantener la debida organización del equipo de gobierno, procede atribuir a la nueva corporativa las mismas delegaciones otorgadas en su día a aquel y que ya han sido revocadas.

II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y demás disposiciones concordantes.

III.- Igualmente, es de aplicación el artículo 51.1 del Código Civil, que determina que “será competente para autorizar el matrimonio: 1º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”. La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. El incremento continuo de la celebración de matrimonios civiles en la localidad hace conveniente la adopción de medidas organizativas al efecto de evitar concentrar en un solo cargo las mismas y en la medida de lo posible, atender las preferencias de los contrayentes, flexibilizando el cargo municipal que autorice los mismos. Al efecto, la delegación de atribuciones es una figura idónea para lograr dichos objetivos.

IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:

Primero.- Sin perjuicio de las delegaciones otorgadas por decreto de la Alcaldía 717/2019, de 3 de julio, por el que se modifican parcialmente las  delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento, así como de la revocación de delegaciones aprobada por decreto de la Alcaldía 779/2022, de 23 de mayo, se delegan en la concejala doña María Soria Miguel, junto con los concejales y las concejalas delegados en el referido decreto 717/2019, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la Alcaldía:

  1. Limpieza viaria.
  2. Festejos y eventos.
  3. Parques y jardines.
  4. Redes de agua, alumbrado público y control de plagas.
  5. Deportes.
  6. Autorización de matrimonios civiles, comprendiendo todas las facultades exigidas por la legislación vigente al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y documentos derivadas de dicha autorización. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que la concejala ha actuado por delegación del Alcalde.

Segundo.- Esta delegación de atribuciones surte efectos desde el mismo día de su aprobación y se hace por término indefinido y con carácter de indelegable.

Tercero.- Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto.- Esta resolución se notificará personalmente a la designada para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de la delegada. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.»

 

Anexo 3:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 23 de mayo de 2022 ha tomado posesión como nueva concejala de este Ayuntamiento doña María Soria Miguel, en sustitución de don Mario Álvarez Vázquez con motivo de su renuncia voluntaria.

II.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, determinó que el número de miembros de la Corporación que serían desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva seria de 2, el alcalde, y en su defecto, un concejal, y otro concejal, y que serían 5 los concejales que lo ejercerían en régimen dedicación parcial, y, que conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 90 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales de 1 de ellos, y de al menos el 75 por 100 de 4 de ellos.

Al amparo de dicho acuerdo, mediante Decretos de la Alcaldía nº 692/2019, de 24 de junio, 718/2019, de 3 de julio, y 871/2019, de 28 de agosto, se procedió a la designación de determinados miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y parcial.

III.- Con motivo de la renuncia referida en el apartado I y la revocación de la dedicación parcial al 75 por 100 que ocupaba el señor Álvarez, existe margen para otorgar a la nueva concejala el mismo régimen de dedicación, máxime cuando se le ha atribuido, mediante Decreto de la Alcaldía 781/2022, de 23 de mayo, las mismas delegaciones que ostentaba aquel, lo cual redundará en una mejor atención a las tareas encomendadas.

Se ha emitido informe favorable de la Intervención municipal.

IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el Dispositivo Sexto del referido acuerdo plenario, así como en el artículo 21.1.s) LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:

Primero.- Se designa a la concejala doña María Soria Miguel como miembro de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación parcial efectiva de al menos el 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales.

Segundo.- La designada percibirá las retribuciones aprobadas por el Pleno de 24 de junio de 2019, y que, actualizadas conforme a las previsiones del mismo, importan 26.309,64 € brutos anuales abonadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe. Sobre las retribuciones indicadas se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.

Tercero.- La designada será dada de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.

Cuarto.- La designada queda sometida a lo dispuesto al efecto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quinto.- La dedicación designada surtirá efecto desde el día 1 de junio de 2022, siempre que por la designada se presente por escrito la aceptación expresa del nombramiento antes de dicha fecha, puesto que transcurrido dicho término sin dicha manifestación, se entenderá no aceptada.

Sexto.- La designación otorgada en la presente resolución quedará sin efecto automáticamente, en el momento en que la nombrada pierda su condición de concejala, y en todo caso, podrá ser revocada motivadamente en cualquier momento por la Alcaldía.

Séptimo.- Esta resolución se notificará en legal forma a la interesada, comunicándose a los servicios municipales correspondientes. De ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.»

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
Visto 228 veces