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Lunes, 19 Octubre 2015 00:00

Entidad Local Menor de Aldeanueva de Atienza

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

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Entidad Local Menor de Aldeanueva de Atienza

 

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IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASAS

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta Entidad Local Menor, de fecha 5 de mayo de 2015, sobre imposición de la tasa por expedición de autorización para el aprovechamiento micológico en montes de utilidad pública del término municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los ar­tícu­los 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa a abonar por la recolección de setas en los montes públicos del término municipal de Aldeanueva de Atienza.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento de setas con fines al autoconsumo o consumo familiar en los terrenos del término municipal.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

1. Están obligadas al pago de la tasa aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para la recogida consuetudinaria esporádica de setas, conforme lo previsto en los preceptos siguientes.

Asimismo, se verán obligadas aquellas personas que se beneficien de la recogida episódica si se procedió al mismo sin el oportuno permiso o autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

5. Los permisos se recogerán en el Ayuntamiento.

6. Los menores de edad mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años, no necesitarán permiso, siempre que vayan con adultos que si lo posean.

7. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular, que deberá llevar siempre que recolecte setas, junto con el DNI, y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocada en el salpicadero del ve­hícu­lo para facilitar las labores de control y seguimiento.

8. Condiciones generales.- Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General y pliegos especiales de Condiciones Técnico-Facultativas (Orden de 21/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DOCM de 12/11/2010).

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que se soliciten y de acuerdo con las tarifas que contiene el ar­tícu­lo siguiente.

Ar­tícu­lo 5. Tarifas.

ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA- ALDEANUEVA DE ATIENZA.

Periodo de validez: Diario.

LUGAR DE RESIDENCIA RECREATIVO (5 kilos) COMERCIAL(20 kilos)

1.- Local (vecino)

3,00 euros

NO

2.- Vinculado (casa o tierras)

6,00 euros

NO

3.- Foráneo

10,00 euros

NO

     

Periodo de validez: Temporada.

   

1.- Local (vecino)

6,00 euros

25

2.- Vinculado

25,00 euros

50

3.- Foráneo

NO

250

1.- Local (vecino)

3,00 euros

NO

2.- Vinculado (casa o tierras)

6,00 euros

NO

3.- Foráneo

10,00 euros

NO

Periodo de validez: Temporada.

1.- Local (vecino)

6,00 euros

25

2.- Vinculado

25,00 euros

50

3.- Foráneo

NO

250

Ar­tícu­lo 6. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando el ciudadano obtenga las autorizaciones pertinentes, conforme la Ordenanza reguladora correspondiente.

Ar­tícu­lo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

[No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el ar­tícu­lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos].

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Pedáneo de esta Entidad Local Menor de Aldeanueva de Atienza, imposición de multa que podrá ascender al doble del valor del producto recogido en el mercado.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de esta Junta Vecinal en sesión celebrada en fecha 1 de septiembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de la fecha 1 de octubre de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Aldeanueva de Atienza a 2 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Pablo Cesar López Perucha.

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