Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 14 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL ICIO

2391

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL ICIO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TRAÍD


2391

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación queda con el siguiente redactado:

« Artículo 1º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: ·La realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija declaración responsable o comunicación previa, así como la obtención, en el caso de obras mayores, de licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición y/o tramitación, corresponda a este Municipio. Conceptos:

a. Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.

b. Declaración responsable: Documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.

c. Comunicación previa: Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Traíd, a 11 de julio de 2022.El Alcalde-Presidente. José María Maldonado Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Traíd
Visto 141 veces