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Jueves, 14 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2022

2390

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2022
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AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO


2390

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica        
342 609 EJECUCIÓN PISTA DE PÁDEL 0,00 € 36.744,68 € 36.744,68 €
    TOTAL 0,00 € 36.744,68 €  36.744,68 €

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87  870  REMANENTE DE TESORERÍA 36.744,68 €
      TOTAL INGRESOS  36.744,68 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En San Andrés del Congosto, a 12 de julio de 2022. Fdo. Alcaldesa, Concepción Trujillo Palancar.

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