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Miércoles, 13 Julio 2022 08:07

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS ENCIERROS TAURINOS

2369

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ENCIERROS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES


2369

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se eleva a definitivo  el acuerdo del Pleno  Municipal de Fuentelahiguera de Albatages, de fecha 19 de mayo de 2022 por el que se modifica la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de los Festejos Taurinos Tradicionales en Fuentelahiguera de Albatages, se publica el texto integro de las modificaciones aprobadas:

 

" MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN  DE ENCIERROS TAURINOS EN FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES”

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 60/2016 de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, se modifica el

 

ART. 8:

1.- Plan de encierro. Dentro de este artículo se distingue:

A) ZONA DE INICIO: Se ubica en los corrales de la calle Mayor núm. 15.

B) ZONA DE SUELTA: Se ubica inmediatamente después de la zona de corrales, en la calle San Andrés y Calle Calvario y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas al pueblo desde el paraje las Eras de Arriba siguiendo por el Polígono núm. 3,5 y 6 del catastro de Rústica.

En el momento de la suelta de las reses y cabestros solo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro; debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que discurre el recorrido de las reses.

C) ZONA DE ESPECTADORES: Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya en el casco urbano, la zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido (con vallas o barreras): calle Mayor, calle San Andrés y Calle Calvario.

Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras

D) ZONA DE FINALIZACION: Dicha zona se sitúa en la calle Mayor núm. 33, donde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerraran en los corrales existentes en la calle Mayor núm. 33, Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.

2.- Itinerario del Encierro: Desde la calle Mayor núm. 15, calle San Andrés, calle Calvario, por los poligonos3-5-6 del Catastro de Rustica y de vuelta por los mismos hasta el corral sito en la calle Mayor núm. 33 donde serán introducidas las reses.

3.- Puntos de asistencia Sanitaria: serán al menos dos, y estarán ubicados junto a los siguientes puntos: calle Mayor núm. 33 y Eras de Arriba.

4.- Número Mínimo de Caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Durante el traslado de las reses por el campo, los caballistas de la organización servirán para el buen desarrollo del encierro. En el momento de la suelta de las reses y cabestros solo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de u a otra zona. Los caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro. debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros.

El número mínimo de caballistas previsto en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS.

5.- Número mínimo de vehículos previstos por la Organización para colaborar en la celebración del Encierro: DIEZ

Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS.

6.- Duración del encierro:

La duración máxima del encierro será de 3 horas.

 

ART. 9:

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo cuando la integridad física de las reses lo exija.

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: tres cabestros, seis caballistas con experiencia en la conducción de reses bravas y como mínimo diez vehículos colaboradores adscritos a la organización,con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo cuando la integradas física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable

Disposición derogatoria 1ª.- quedan derogados todos los artículos de la Ordenanza anterior así como de las modificaciones introducidas que se opongan a lo estipulado en el Plan de Encierro modificado.”

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://casadeuceda.sedelectronica.es].

 

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo,

 

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentelahiguera de Albatages, a 30 de junio de 2022. El Alcalde, Fdo.: Carlos Vaamonde Gamo.

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