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Lunes, 11 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXP. 109/2022 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

2346

Aprobación definitiva del Exp. 109/2022 de Suplemento de Crédito
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


2346

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 161

227.99 

Abastecimiento de Agua Potable – Trabajos Realizados por otras empresas 

 1000,00

12.724,43

13.724,43 

 920

227.99 

 Administración General – Trabajos realizados por otras empresas

 5.500,00

 5.000,00

10.500,00 

 

 

TOTAL

 

 17.724,43

 

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Nuevos ingresos

Cap.

Art.

Conc.

 5

 5

 0

 De concesiones Administrativas

    51.000

 17.724,43

 

 

 

TOTAL INGRESOS

68.274,43

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 5 de julio de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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