Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 08 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO

2331

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS


2331

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los Espectáculos Taurinos del Municipio de Valdearenas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA ESPECTÁCULOS TAURINOS DE VALDEARENAS

Se modifica el TÍTULO VI de la Ordenanza Reguladora de los Espectáculos Taurinos del municipio de Valdearenas, quedando redactado del siguiente modo:

TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS

Artículo 27. Plan de Encierro

1º UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACION

  • Zona de Inicio.- Se ubica en la zona denominada el Sobrante también denominada camino del Retiro en cajón no permanente.
  • Zona de Suelta.- Estará constituida por los siguientes parajes incluida la zona de suelta el Sobrante: camino del Retiro, paraje cuesta del Monte, zona Cementerio y alrededores.
  • Zona de Espectadores.- En las Eras altas, camino del retiro y talanqueras por la zona
  • Zona de Finalización.-Será la misma que la zona de inicio.

2º ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Tras el lanzamiento del cohete por orden del presidente de festejo se soltaran las reses desde el cajón acto para ese fin en la zona denominada el Sobrante pasando por el camino del Retiro llegando al paraje de la cuesta del Monte seguidamente zona del cementerio y seguidamente llegando a la zona de suelta indicada donde se dará por finalizado el festejo.

3º NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

4º NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de cinco, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo

5º SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DELAS RESES LO EXIJA.

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 5 vehículo de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.

6º DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión

Artículo 28. Medidas de Seguridad

Será necesaria la existencia de un número de teléfono para comunicar cualquier emergencia.

Por el Ayuntamiento se prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los participantes, e incluyéndose en la prohibición el aparcamiento en dichas vías municipales.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los vehículos un seguimiento de los astados.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:

  • 1ª. Prohibición de circular en cualquier vehículo, a pie o a caballo en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes
  • 2ª. No se podrá participar ni a caballo ni en vehículos.

Artículo 29. Participantes.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan, prohibiéndose la participación de personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas similares.

Tampoco se podrá participar en caballos o en vehículos, debiendo ir los participantes a pie, y quedando prohibido el maltrato a las reses.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.

La numeración de los artículos del TÍTULO VII. SUELTA DE RESES queda de la siguiente forma:

TÍTULO VII. SUELTA DE RESES

Artículo 30. Definición

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Recinto para Sueltas de Reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.

Artículo 32. Desarrollo para Sueltas de Reses.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

La numeración de los artículos del TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR queda de la siguiente forma:

TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33. Principios Generales

El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En todo lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 34.Infracciones

Las infracciones administrativas a lo establecido en esta Ordenanza serían sancionadas por la Alcaldía o Concejal delegado.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones leves:

  • La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
  • La falta de respeto del público a los participantes y demás intervinientes en el festejo o viceversa.
  • El incumplimiento del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos, respectivamente, así como el incumplimiento del tiempo de permanencia de cada res en el festejo.
  • Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 47 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones graves:

  • La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
  • La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
  • El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en este reglamento y en las correspondientes autorizaciones.
  • El incumplimiento grave del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso en más de sesenta minutos, respectivamente.
  • Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del festejo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
  • La participación en festejos taurinos populares de menores de 16 años, o de 14 años si se trata alumnos acreditados de una escuela taurina autorizada.
  • El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes
  • Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 46 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones muy graves:

  • La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
  • El incumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en las que se desarrollen los festejos establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
  • El incumplimiento de las condiciones sanitarias y de transporte sanitario, establecido en este Reglamento, o exigido en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
  • La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
  • El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este Reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
  • El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de festejos taurinos populares, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
  • El deterioro de las instalaciones y servicios exigidos para la celebración del festejo, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
  • La celebración de festejos expresamente prohibidos.
  • El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de accidente y de responsabilidad civil exigidos.
  • La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el presidente, delegado gubernativo u otros agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.
  • Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 45 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza y las demás normas que se citan, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la misma.

Cuando exista una pluralidad de responsables, a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma.

Artículo 36. Procedimiento Sancionador

Se incoará por la Alcaldía o Concejalía Delegada, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado plazo de audiencia de 15 días para que alegue lo que considere conveniente a su defensa, y pueda proceder a aportar las pruebas que precise valerse. El procedimiento será el previsto en el Reglamento del procedimiento sancionador, en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras administraciones, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdearenas, a 6 de julio de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Tomás D. Gómez Esteban

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdearenas
Visto 217 veces