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Jueves, 07 Julio 2022 08:07

MODIFICACIÓN ARTICULO 2 DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL EJERCICIO 2022

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MODIFICACIÓN ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA EJERCICIO 2022
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


2313

Visto que se ha producido un error material en la publicación de la aprobación final de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de fecha 7 de diciembre de 2021, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara n.º 232 y se incluyó el artículo 2 que transcribo literalmente a continuación:

“ Artículo 2º.

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4%
  2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,3%
  3. De conformidad con lo previsto en la Disposicional Adicional Segunda de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
    1. Tratándose de bienes de naturaleza urbana el …
    2. Tratándose de bienes de naturaleza rústica el …”

Donde pone:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4%

Debe poner:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,56%

Quedando la ordenanza de la siguiente forma:

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el Artículo 73 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el Articulo siguiente.

Artículo 2º.

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,56%
  2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,3%
  3. De conformidad con lo previsto en la Disposicional Adicional Segunda de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
    1. Tratándose de bienes de naturaleza urbana el …
    2. Tratándose de bienes de naturaleza rústica el …”

Artículo 3º. « Se quiere incorporar a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles una bonificación para las familias numerosas, teniendo en cuenta que el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que establece como bonificación potestativa del citado impuesto, de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa; añadiendo que la ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

RESUELVO

PRIMERO: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es].

SEGUNDO: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto   

TERCERO: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria que se celebre.

Disposición Adicional Primera. Entrada en vigor. La presente publicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Pozo de Guadalajara, 5 de julio de 2022. El Alcalde-Presidente Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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