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Martes, 05 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

2277

Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2277

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas del municipio de Chiloeches, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2022 adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].

TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://www.aytochiloeches.es/] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».

Texto íntegro de la norma con carácter reglamentario aprobada:

 

«REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPITULO I. Normas Generales

Artículo 1. OBJETO.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Chiloeches, que incluyen el polideportivo, la piscina, el frontón, pistas deportivas al aire libre y el campo de fútbol, con sus instalaciones adyacentes (aparcamientos, etc.), pistas de pádel y otros servicios análogos.

2. Todo ello se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Ejerciendo como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (artículo 25.2.l) LRBRL).

 

Artículo 2. USO.

1. Todas las personas residentes en este municipio tienen derecho a la utilización de las instalaciones deportivas, con arreglo a las normas y condiciones establecidos por el Ayuntamiento. Así mismo, quienes utilicen dichas instalaciones municipales están obligados a hacerlo observando el cuidado y diligencia debidos para la finalidad de las mismas. El uso inadecuado de aquellas que cause daños, por culpa o negligencia, será de la exclusiva responsabilidad de quien los ocasione, incluso las reparaciones que fueran necesarias para la reposición de los daños, a su solo cargo.

2. El uso principal y predominante de las instalaciones será el deportivo, si bien podrán autorizarse actividades de índole extradeportivo previo cumplimiento de las normas que en este texto se establecen, así como de las previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales vigente.

3. No se autorizará bajo ningún concepto la utilización de espacios publicitarios por parte de las Entidades o particulares usuarios de una instalación deportiva, salvo que medie autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 3. USUARIOS.

Se considera como usuario toda persona que individual o colectivamente utilicen las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Ayuntamiento o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

3. A. Derechos de los usuarios

  1. Obtener las reservas de utilización que soliciten para las instalaciones de acuerdo con la presente normativa.
  2. Utilizar las instalaciones para las que tengan concedida reserva, de acuerdo con las normas impartidas al respecto.
  3. Utilizar los servicios que la reserva de una instalación lleva anejos.
  4. Los usuarios tienen derecho a exigir que las instalaciones por ellos reservados estén en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza.
  5. Los usuarios tienen derecho a efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, al personal de servicios en todo caso, y al delegado de instalaciones deportivas si lo estiman pertinente.

3. B. Deberes de los usuarios

  1. Respetar el derecho de los demás usuarios.
  2. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones y sus elementos o a la salud y derechos de los otros usuarios
  3. Usar cada elemento de las instalaciones para la función establecida; prohibiéndose expresamente el uso de balones, pelotas, etc., en otro lugar que no sean las canchas deportivas y dentro de estas evitando acciones que impliquen riesgos de deterioro de suelos, paredes, puntos de luz, material deportivo, etc.
  4. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento, de acuerdo con las indicaciones que reciban del encargado de las instalaciones.
  5. Atender las instrucciones del personal de servicio, respecto al correcto cumplimiento de la normativa, así como a la conducta a mantener en las instalaciones.
  6. No dejar objetos fuera de los vestuarios o taquillas, ni tampoco dejar objetos de valor en los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc... las duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupado el vestuario durante la realización de la actividad. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones.
  7. Cumplir los horarios de reserva, sin que el retraso en el inicio, salvo que no les sea imputable, les dé derecho a prolongar la reserva más allá de la hora prefijada.
  8. Indemnizar los daños que ocasionen voluntaria o involuntariamente en las instalaciones.
  9. Pagar el precio que corresponda, en función de la tarifa aprobada por el Ayuntamiento.

Quienes no cumplan estas obligaciones podrán verse privados de su derecho a usar las instalaciones, por un tiempo determinado o a perpetuidad, en función de la gravedad de su conducta.

 

Artículo 4. ACCESO.

1. Para el acceso a las instalaciones deportivas municipales los usuarios deberán acreditar su condición de tales mediante la presentación de la correspondiente tarjeta. La presentación de la misma podrá ser solicitada por alguno de los empleados de servicio o representantes municipales. Para el uso de sus instalaciones y servicios, los usuarios deberán satisfacer las cuotas a tal fin establecidas y encontrarse al corriente en el pago de las demás obligaciones, así como cumplir con las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza.

2. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier instalación deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el Ayuntamiento y en los plazos previstos.

3.- El alquiler de las unidades deportivas se solicitará al menos una hora antes o en el mismo momento siempre que haya instalación disponible y como máximo con una semana de antelación, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

4. No se permite la entrada a las instalaciones deportivas de animales ni, salvo en el área de aparcamiento, de bicicletas u otros vehículos, a excepción de cochecitos y sillas de bebés.

 

Artículo 5. NORMAS INTERNAS.

Serán de aplicación inmediata cuantas normas internas de uso de las instalaciones se dicten y publiquen en cada momento, a fin de atender a su conservación y buen uso deportivo

 

Artículo 6. RESERVA DE USO.

El Ayuntamiento podrá reservar todo o parte del recinto, incluidas plazas de aparcamiento y pistas para la celebración de actos o eventos relevantes para el Municipio, debiendo publicarlo en el tablón de anuncios del Polideportivo municipal con la debida antelación.

 

 

Artículo 7. RESTRICCIONES.

El Ayuntamiento en función de la asistencia de los usuarios y de la capacidad de las instalaciones, podrá establecer normas restrictivas de acceso o uso de las mismas. Cuando se prevea que el número de asistentes en un momento determinado pueda desbordar la capacidad de las instalaciones, estará facultado para limitar el acceso a las mismas, cuidando el establecimiento de condiciones objetivas que eviten situaciones de desigualdad entre los usuarios. Con ocasión de la celebración de eventos especiales se podrá cobrar entrada a las instalaciones.

 

Artículo 8. COMPORTAMIENTO.

El comportamiento incívico será motivo de expulsión de las instalaciones y de las sanciones pertinentes. El respeto a los demás usuarios exige observar un comportamiento correcto, cívico y responsable. No se permitirá la utilización de aparatos o reproductores de música que por su volumen o características ocasionen molestias a los demás usuarios y/ o vecinos; salvo en actividades y/o eventos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Chiloeches.

 

Artículo 9. USO INSTALACIONES.

El uso adecuado de vestuarios, servicios, duchas, sanitarios, lavabos, etc. exigirá que se utilicen para la finalidad para la cual están instalados. En los vestuarios no se permite el almacenamiento, el depósito ni la limpieza de objetos que sean propiedad y/ o uso particular.

 

CAPÍTULO II. Normas específicas de la piscina municipal.

Artículo 10. PISCINA.

Las piscinas y sus zonas de servicio funcionarán diariamente en la temporada de verano, se estima un calendario comprensivo del 1 de junio al 15 de septiembre, su horario será de 12 a 20 horas, hora ésta última en que el recinto deberá ser totalmente desalojado para permitir su limpieza y demás labores de conservación y mantenimiento.

Si las circunstancias lo aconsejan, y motivada y justificadamente por la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía responsable, podrá variarse, reducirse y/o ampliarse el calendario y el horario de apertura de la piscina. Debiendo tomarse la decisión con la debida antelación y publicarse para general conocimiento de la ciudadanía.

valorará la ampliación del horarios de 20 a 21h, previa petición de la concesionaria.

Excepcionalmente se podrá ampliar el horario citado, con entrada nocturna, siempre y cuando exista solicitud y aprobación pertinente por parte del Ayuntamiento de Chiloeches. Para poder hacer efectiva esta opción se exige de los medios materiales y personales necesarios para la seguridad de los bañistas, así como de los pertinentes permisos y seguros que puedan hacer frente a cualquier accidente. También el recinto contará con la luz necesaria tanto en la pradera como en el vaso.

La parte destinada a terraza de verano funcionará diariamente en la temporada de verano, del 1 de mayo al 30 de septiembre, y su horario será el permitido por la normativa. Valorándose la apertura en abril y octubre, todo ello en los términos de la forma de gestión del mismo y de la licitación que rija las condiciones de la misma.

Para la celebración de conciertos y similares el promotor o el interesado formulará solicitud al Ayuntamiento junto con declaración responsable del cumplimiento de la normativa, debiendo cumplir en todo caso los horarios y el volumen de la música regulado, con el fin de conciliar el descanso de los vecinos de la zona.

La concesionaria de la piscina está obligada al cobro de las tarifas reguladas en la ordenanza para el acceso a la misma (entradas y bonos).

El Ayuntamiento podrá hacer uso LIBRE de la instalación para el desarrollo de las actividades de su programa deportivo, organizando los espacios para la convivencia entre deportistas y bañistas (CAMPUS Y CURSILLOS DE NATACION).

 

Artículo 11.

Los usuarios de las piscinas deberán cambiarse de ropa en los vestuarios, quedando prohibido vestirse y desvestirse en cualquier otro lugar del recinto.

 

Artículo 12.

1.La función de vigilancia de menores no podrá encomendarse ni al socorrista de la piscina ni al adjudicatario de la explotación de la piscina municipal o del kiosco de la misma.

2. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los accidentes que pudieran originarse por incumplimiento de las prohibiciones expresadas en esta ordenanza en cualquier punto del recinto.

3.El usuario deberá mantener el resguardo acreditativo de haber abonado la tarifa de entrada.

 

Artículo 13.

Dentro del recinto de la piscina no se permitirá:

  1. Portar o utilizar botellas, vasos, platos u otros objetos de vidrio, hojalata o similares que puedan ocasionar accidentes o lesiones.
  2. Reservar espacios, sombras etc., para personas que no se encuentren en el recinto.
  3. Utilizar sobre el césped objetos que puedan deteriorarlo.
  4. Lanzarse o lanzar a otra persona al agua de forma violenta o peligrosa.
  5. Practicar cualquier clase de juego que pueda molestar a los demás usuarios.
  6. Introducirse en el agua con gafas de bucear de cristal, pelotas, balones o colchonetas.

 

Artículo 14.

La utilización de las piscinas requerirá observar en todo momento las instrucciones que las personas encargadas o los socorristas realicen, en especial las relativas a la higiene debiendo utilizar previamente, todos lo usuarios, las duchas antes de entrar en el agua.
 

CAPITULO III. Normas específicas de otras instalaciones deportivas.

Artículo 15.

1.-Las instalaciones deportivas se destinan a la práctica de actividades deportivas y podrán utilizarse, con carácter general, durante todo el año, salvo la primera quincena de agosto, con el siguiente horario:

  • De Lunes a Viernes: de 10.00 a 14.00 h y de 16.00 a 22.00 h
  • Sábados de 10.00 a 14.00 h y de 16.00 a 20.00 h
  • Domingos y Festivos de 10.00 a 14.00 h

Horario de verano:

  • De Lunes a Sábado: de 9:00 a 13:00 h y de 18:00 a 22:00 h
  • Domingos y festivos: de 9:00 a 13:00 h.

Horario de pistas en las Urbanizaciones:

  • De Lunes a Domingo: de 10:00 a 22:00 h.

INSTALACIONES ABIERTAS Y APERTURA INDEPENDIENTE.

Estos horarios tienen la consideración de mínimos, pudiendo verse ampliados por decisión municipal, siempre que exista demanda para ello y se justifique su viabilidad.

Si las circunstancias lo aconsejan, y motivada y justificadamente por la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía responsable, podrá variarse, reducirse y/o ampliarse el calendario y el horario de apertura de las instalaciones. Debiendo tomarse la decisión con la debida antelación y publicarse para general conocimiento de la ciudadanía.

2.- Normas de reserva y uso:

La reserva de las instalaciones se podrá realizar, con una semana de antelación como máximo y como mínimo cinco minutos antes de hacer efectivo el alquiler de la misma, teniendo en cuenta que siempre se alquilará COMO MINIMO UNA HORA PUDIENDO AMPLIAR EN MEDIAS U HORAS SUCESIVAS COMPLETAS.

Las reservas se harán de manera presencial en las instalaciones deportivas en los horarios de las mismas o mediante los medios que a tal efecto se señalen.

El Campo de Fútbol-7 podrá reservarse trimestral o anualmente.

LLUVIA: si por inclemencias meteorológicas se debiera de suspender el uso de las instalaciones, antes de la mitad del tiempo reservado, se devolverá el tiempo reservado mediante un ticket, canjeable para otro día que no esté reservado y previa reserva con su procedimiento normal.

3. La autorización de uso y su consecuente derecho podrá ser suspendida por causas de fuerza mayor o por otras actividades que el Ayuntamiento considere prioritarias.

 

Artículo 16.

Únicamente se podrá hacer uso de las instalaciones si se ha abonado previamente la tarifa correspondiente.

El pago de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto deportivo o por anticipado al adquirir el abono o efectuar la inscripción.

 

Artículo 17.

El tiempo de utilización de las pistas será el establecido para cada actividad en la presente ordenanza, no pudiendo entrar en ellas hasta que el encargado de servicio lo considere oportuno. Si se emplea la iluminación nocturna en las pistas, el coste de este correrá a cargo de los usuarios en el caso de los campos de futbol 7 y polideportivo interior.

 

Artículo 18.

Las prendas utilizadas deberán ser adecuadas a la práctica del deporte en concreto que se practique en cada momento y el calzado deberá ser el idóneo para no dañar las instalaciones.

Artículo 19.

En las pistas sólo podrán permanecer los contendientes y el/los árbitro/s si los hubiere.

 

Artículo 20.

Cuando alguna instalación se utilice mediante reserva previa, y transcurridos 15 minutos de la hora convenida no se hubiera presentado quien realizó la reserva, se perderá el derecho a utilizarla.

Excepcionalmente y siempre que sea posible se podrán ampliar en 30 minutos la utilización de las pistas mediante el abono de la mitad de la tarifa por hora establecida.

 

Artículo 21.

1. La cesión o alquiler de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como entidades, clubes, etc., no obliga al Ayuntamiento de Chiloeches a ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiéndose estos mutualizarse o contratar algún otro tipo de seguro, siendo responsabilidad contractual que pueda derivarse de los actos o actividades por cuenta exclusiva del cesionario.

2. El Ayuntamiento de Chiloeches no se responsabiliza ni responderá bajo ningún concepto de los accidentes que pudieren sufrir los usuarios, deportistas, directivos, entrenadores y particulares en general, tanto en uso individual como colectivo, como consecuencia de la práctica deportiva y/o de actividades conexas con la misma.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y en los casos en los que los usuarios ostentan la condición de inscritos en Programas, Cursillos y/o Actividades organizados directamente por el Ayuntamiento e impartidos por Monitores, Animadores deportivos y/o Profesores del Organismo, se mantendrá en plena vigencia póliza de seguro de accidentes que cubrirá, en los límites y garantías contratados, el riesgo de accidentes deportivos de los inscritos.


 

CAPITULO IV

Artículo 22. PROHIBICIONES.

  1. El uso de los alquileres no podrá ser destinado a la impartición de clases particulares ajenas al Programa del Servicio Municipal de Deportes.
  2. Dentro del recinto de aparcamiento queda prohibido:
    1. El estacionamiento de vehículos por un tiempo superior a 3 días.
    2. El depósito, estacionamiento y almacenamiento de vehículos, mercancías, maquinaria y enseres ajenos al Ayuntamiento.
    3. Los juegos, usos y prácticas que puedan ocasionar molestias a los usuarios y/ o vecinos, o daños a las personas o bienes.
    4. Las labores de reparación, mantenimiento y conservación.
    5. La entrada de vehículos y/o bicicletas a las instalaciones, excepto para labores de mantenimiento y/o gestión del Ayuntamiento.
  3. En las pistas, gimnasios y/o salas polivalentes queda prohibido impartir clases, así como la organización de competiciones de cualquier modalidad deportiva o no, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Chiloeches
  4. En las pistas de Pádel y Tenis queda prohibido:
    1. La entrada de carro porta pelotas y/o cualquier objeto de almacenaje salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Chiloeches.
    2. La entrada de más de 6 pelotas de tenis o padel o cualquier pelota o balón de otras modalidades deportiva salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Chiloeches.
  5. En la sala de musculación queda prohibido:
    • La entrada de personas menores de 16 años, con carácter general. No obstante las personas entre 14 y 16 años podrán hacer uso de la sala de musculación con autorización de los progenitores/tutores y bajo prescripción médica y siempre con la presencia de un monitor en la sala.
    • La entrada de personas entre 16 y 18 años deberán contar con autorización expresa escrita del padre/madre o tutor.

 

Artículo 23. INFRACCIONES.

Podrán ser sancionadas las faltas cometidas dentro de las instalaciones deportivas, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves:

  • Infracciones leves: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y limitaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.
  • Infracciones graves:
    1. Hacer caso omiso de las indicaciones de los empleados o miembros del Ayuntamiento o del concesionario que señalen alguna infracción de las normas de utilización de las instalaciones.
    2. Ofender de palabra a usuarios, empleados de servicio o adjudicatario de la instalación de que se trate.
    3. La negativa a presentar la tarjeta deportiva o documento acreditativo de la personalidad a requerimiento de cualquier empleado de servicio o miembro del Ayuntamiento.
    4. La utilización de las instalaciones sin satisfacer la tarifa correspondiente.
    5. Provocar o causar altercados o desórdenes que impidan el uso normal de la instalación.
    6. Saltarse las vallas o puertas de cualquier instalación fuera del horario de uso destinado al efecto.
    7. La falta de higiene del usuario
    8. La reiteración de tres faltas leves durante la misma temporada deportiva
  • Infracciones muy graves:
    1. La agresión física a otros usuarios, empleados de servicio o adjudicatario de la instalación.
    2. Causar daño o deterioro intencionado de plantas, árboles, mobiliario, enseres u otros objetos de las instalaciones.
    3. La sustracción de cosas ajenas.
    4. No abonar los daños causados o pérdidas en el material alquilado en las propias instalaciones
    5. La reiteración de tres faltas graves durante la misma temporada deportiva

 

Artículo 24. RESPONSABLES.

De las infracciones serán responsables las personas que directamente las hayan cometido así como aquellas otras que hubiesen colaborado en la comisión de la infracción. Esta responsabilidad será de carácter administrativo, sin perjuicio de la que civil o penalmente pudiera corresponder. Todo usuario, empleado de servicio o adjudicatario de la instalación, que observe alguna infracción de esta Ordenanza deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

 

Artículo 25. SANCIONES.

1. Las infracciones leves se sancionarán dependiendo de la entidad y trascendencia de los hechos, con amonestación o suspensión del derecho de acceso a las instalaciones durante un plazo no inferior a un día, ni superior a diez.

2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho de acceso durante un plazo no inferior a 11 días ni superior a tres meses y con multa de 50 a 300 €.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión del derecho de acceso durante un plazo no inferior a tres meses y un día, ni superior a un año y con multa de 301 € a 3.000 €.

4. El Ayuntamiento de Chiloeches, a través de los responsables de las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso y/o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta ordenanza, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios.

 

Artículo 26.

El Ayuntamiento, en consideración a las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, podrá acordar dar publicidad a las mismas ya sea en el tablón de anuncios o mediante circular. En cualquier caso, la suspensión temporal de los derechos de un usuario no afectará a las personas amparadas por el mismo título que el sancionado.

 

Artículo 27.

Con independencia de las sanciones impuestas, el sancionado deberá reparar los daños que hubiere causado y resarcir al Ayuntamiento de los perjuicios económicos que le hubiere ocasionado, a cuyo fin se ejercitarán, en su caso, las acciones judiciales pertinentes.

 

Artículo 28. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La Alcaldía es el órgano municipal competente para la imposición de la sanciones por la comisión de las infracciones señaladas. A tal efecto se incoará el correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo a lo dispuesto en la normativa administrativa que regula el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Artículo 29.

La Alcaldía nombrará Instructor y Secretario del expediente, a quienes corresponderá la calificación definitiva de la falta denunciada y la propuesta de sanción, previa audiencia del denunciante y denunciado, que corresponda.

 

Artículo 30. PRESCRIPCIÓN.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Corresponde al Ayuntamiento de Chiloeches la interpretación de los preceptos de esta Ordenanza y la competencia para dictar normas complementarias o de reforma de la misma, en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches, a 1 de julio de 2022. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Chiloeches
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