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Lunes, 04 Julio 2022 08:07

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de mayo de 2022, de Modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, modificando su art. 6.2.a), cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES (ART.6.2 A)

Artículo 6. Cuota tributaria:

“2 a). La cuota tributaria del resto de puestos, barracas, instalaciones, atracciones o similares que se instalen consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la siguiente tarifa en importe por día de ocupación, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que ésta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta o el puesto de feria).

Actividad objeto de aprovechamiento (en importe por día de ocupación)

Fiestas

(siete días)

Resto

Instalaciones que comprendan maquinaria pesada industrial y otras de características análogas

107,32€

25,76€

Instalaciones que comprendan maquinaria pesada industrial y otras de características análogas. Éstos situados en recinto ferial (zona Plaza de Toros)

64,39€

20,61€

Puestos de tiro, tómbolas, puestos con cubiertas metálicas o de material estable o similares y otros análogos

17,17€

6,87€

Puestos de venta de bebidas, comidas y comestibles en general.

17,17€

6,87€

 La cuota tributaria correspondiente al artículo 6.2.a) se suspende, por motivos de interés público y hasta 31 de diciembre de 2022, la   aplicación de la tarifa incrementada correspondiente a los días de fiestas para todas las actividades que se han dejado indicadas,  quedando así, durante dicho período, como únicamente exigible la denominada tarifa resto. Asimismo, las actividades de menor entidad o envergadura (como caballitos, toros mecánicos, scalextric, etc.), quedarán clasificadas en la categoría de similares y otros análogos a puestos de tiro, tómbolas, puestos con cubiertas metálicas o de material estable.

Una vez transcurrido dicho período de suspensión, reanudará automáticamente su vigencia la tarifa en sus términos originarios”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sigüenza a 29 de junio de 2022. La Alcaldesa, Dª Maria Jesús Merino Poyo

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