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Jueves, 30 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 5/2021

2205

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 5/2021
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AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN


2205

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 24 de mayo de 2022, sobre modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

 

Alta en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

 

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

60900

Pavimentación vías públicas. Otras inversiones nuevas

125.000,00

13.999,99

 

1532

60900

Pavimentación vías públicas. Retirada hormigón.

125.000,00

25.000,00

 

 

 

TOTAL

 

38.999,99

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente de tesorería Gastos generales 

38.999,99

 

 

 

TOTAL INGRESOS

38.999,99

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esas finalidades específicas.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Maranchón, a 28 de junio de 2022. El alcalde, José Luis Sastre Gozalo

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