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Jueves, 30 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO NORMATIVO DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL

2197

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO NORMATIVO DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


2197

Aprobado definitivamente el Acuerdo Regulador del Precio Público del Servicio de la Piscina municipal de Anguita, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE ANGUITA

Artículo 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de la piscina municipal de titularidad de este Ayuntamiento.

 

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

 

Artículo 4.- Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

 

Artículo 5.- Cuantía.

La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

  • Entrada individual: 3 euros
  • Mayores de 65 años: 2 euros
  • Niños menores de 3 años: Exentos
  • Familia/día: 10 euros
  • Bono individual de temporada (2 meses): 60 euros
  • Bono familia numerosa (2 meses): 70 euros
  • Bono familiar (2 meses): 90 euros
  • Bono media temporada individual (1 mes): 40 euros
  • Bono media temporada familia numerosa (1 mes): 45 euros
  • Bono media temporada familiar (1 mes): 50 euros

 

Artículo 6.- Devengo:

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

 

Artículo 7.- Normas de Gestión.

El servicio, por su propia naturaleza, se podrá gestionar por el sistema de tique o entradas.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Artículo 8.- Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."

 

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

 

Artículo 10.- Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Anguita, a 27 de junio de 2022. Fdo. El Alcalde, Don Pedro Martínez Martínez

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