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Miércoles, 29 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza municipal de establecimiento y regulación del precio público de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 29 de abril de 2022 de aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Municipal de establecimiento y regulación del precio público de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara, procediéndose a la publicación del texto derogado de la citada Ordenanza mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

La derogación surtirá efectos en el momento de su publicación definitiva en el BOP de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la LBRL.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO TEXTO QUE SE DEROGA

ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DEL PRECIO PUBLICO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

La presente Ordenanza viene impulsada por la necesidad de ser adaptada a la normativa actual en materia de Servicio de Atención Domiciliaria, refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia de conformidad con la Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, BOE de 3 de agosto de 2013, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Es de aplicación la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales,el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen Jurídico de los Servicios de Atención Domiciliaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 11 de junio de 2013, y la Orden de 2 de marzo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29 de agosto de 2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las entidades locales, y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

 

Artículo 2. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los/as usuarios/as, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

 

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público las prestaciones básicas de carácter personal y doméstico que comprenden: las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, aseo personal y otras de naturaleza análoga para facilitar al beneficiario/a su desenvolvimiento en el domicilio.

La prestación de este servicio será incompatible cuando el hecho imponible del mismo se lleve a cabo por otras instituciones públicas o privadas financiadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por cualquier otra administración pública.

 

Artículo 4. Sujeto pasivo y obligados al pago.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso de este Servicio de Ayuda a Domicilio.

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza municipal nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

 

Artículo 5. Precios de los servicios.

El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33% respecto al precio de la hora ordinaria.

El coste-hora ordinaria del servicio de ayuda a domicilio para 2016, establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de Colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, es de 12,40 euros/hora para la atención en periodo lunes-sábado y de 16,49 euros/hora para la atención en domingos o festivos.

 

Artículo 6. Aportación mínima del usuario.

La aportación mínima de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio será de 20 euros mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/menores formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima, a propuesta de Trabajadora Social y aprobado por la comisión de ayuda a domicilio del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA USUARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 7. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1.- La capacidad económica del usuario/a será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables

 

PORCENTAJE

65 y más años

5 %

De 35 a 64 años

3 %

Menos de 35 años

1 %

2.- Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos/as menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los/as hijos/as, aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado/a por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3.- Respecto a los/as usuarios/as menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4.- El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.

5 La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del Artículo 11, se dividirá entre 12 meses.

 

Artículo 8. Consideración de Renta.

1.- Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2.- Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3.- No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4.- Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

 

Artículo 9. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1.- Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2.- En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3.- Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4.- En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

 

Artículo 10. Consideración del patrimonio.

1.- Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2.- Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, sólo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3.- No se computará en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Lay 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

 

Artículo 11.- Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario/a en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

  • P: Es la participación del usuario/a.
  • IR: Es el coste hora del servicio.
  • IPREM: Es el Indicador Público Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
  • C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
  • H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20: 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
  • H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

 

Artículo 12.- Aportación máxima de usuario.

Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA) y la aportación resultante (P)fuera superior al 90% del coste del servicio determinado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, entonces se minorará este precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P)no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.

 

Artículo 13.- Cuota tributaria mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si solo recibe horas ordinarias (de lunes a sábado):

Cuota mensual SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x nº horas.

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

 

Artículo 14. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario. A efectos de su determinación, se tendrán en consideración los derechos y deberes de los/as usuarios/as recogidos en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Artículo 15. Bonificaciones y/o exenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, del régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, y dentro del marco de competencias que tiene atribuida esta entidad local, se establecen las siguientes bonificaciones, y/o exenciones:

1.- Tendrán una bonificación de un 60% las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio cuya capacidad económica sea inferior al IPREM. Tendrán una bonificación de un 45% las personas usuarias cuya capacidad económica resulte entre 1 y 1,5 IPREM y tendrán una bonificación de un 30% las personas usuarias cuya capacidad económica se encuentre por encima de 1,5 IPREM y sin exceder de 2 IPREM, salvo lo previsto en el artículo 15.

En los seis periodos impositivos siguientes se reducirán las bonificaciones previstas en el apartado anterior, proporcionalmente, hasta alcanzar los porcentajes del 50%, 35% y 20%, respectivamente.

A las personas usuarias que vivan solas se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota resultante.

A las personas usuarias que acudan a Servicios de Estancias Diurnas se les aplicará una bonificación del 25% de la cuota resultante.

2.- Se podrá eximir el pago del precio público, en aquellos casos excepcionales en que la no prestación del servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro familiar y o personal, existiendo una negativa del beneficiario al abono de la tasa correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.

 

 

Artículo 16. Revisión de aportación económica.

1.- Los/as usuarios/as que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2.- Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los/as usuarios/as, o autorización firmada por los mismos para la consulta de los servicios de verificación de datos de las administraciones públicas, se procederá también a la revisión correspondiente aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza sin necesidad de solicitar nueva documentación.

 

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y COBRO DEL PRECIO PÚBLICO

Artículo 17. Solicitud.

Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio, los/as interesados/as formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento y que aparece publicado en la pagina web del Ayuntamiento de Guadalajara, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servicio, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, acordará o denegará la prestación del Servicio solicitado.

 

Artículo 18. Acreditación de los requisitos.

1.- En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario/a a que se refieren los artículos precedentes para determinar la aportación de cada usuario/a.

2.- Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del Servicio solicitado.

 

Artículo 19. Pago del precio público.

El pago del precio público se efectuará por mensualidades vencidas, durante el mes siguiente o posterior al que correspondan los servicios prestados. El/la beneficiario/a deberá estar al corriente en el pago del precio público. De acuerdo con el Texto Refundido por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara, el impago de más de dos mensualidades por el sujeto pasivo por causa imputable al beneficiario, dará derecho a la suspensión temporal del servicio y/o la pérdida de la condición de beneficiario.

 

Artículo 20. Comprobación de datos.

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria. En el supuesto de participación insuficiente en el coste de los servicios conllevará la obligación de resarcir la diferencia.

 

Artículo 21. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

 

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada cualquier Ordenanza municipal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, si bien sus efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

DILIGENCIA: BOP Nº 95 de 18 de mayo de 2017.”

Guadalajara, 27 de junio de 2022. Dª. Laura Martínez Romero. Directora de la Oficina Tributaria

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