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Martes, 28 Junio 2022 08:06

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL TRANSPORTE DE AGUA POTABLE A LOS MUNICIPIOS INTEGRADOS EN LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA

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ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL TRANSPORTE DE AGUA POTABLE A LOS MUNICIPIOS INTEGRADOS EN LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA


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El Pleno de esta Mancomunidad de Aguas de La Muela, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por transporte de agua potable a los Municipios integrantes de la Mancomunidad de Aguas de La Muela, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL TRANSPORTE DE AGUA POTABLE A LOS MUNICIPIOS INTEGRADOS EN LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA

ARTÍCULO 1- FUNDAMENTO LEGAL

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 106 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el transporte de agua potable a los Municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas de La Muela, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

 

ARTÍCULO 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza será de aplicación en todos los Municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas de La Muela.

 

ARTÍCULO 3- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de transporte de agua potable a los Municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas de La Muela.

 

ARTÍCULO 4- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 5- CUOTA TRIBUTARIA.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.- Elementos fijos.

1.1.-Una cantidad fija equivalente a 2,50 EUROS, por cada acometida domiciliaria existente a 1 de enero de cada año y mes. Para calcular esta cantidad se contará el número toral de acometidas de todos los núcleos de cada Municipio que se suministren a través de la Mancomunidad.

2.-Tarifa vigente: por cada metro cúbico de agua consumido, según la localización del Municipio, se aplicará la siguiente tarifa:

  • Cabecera de la red: a TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO el  m³: 0,35 euros/m³.
  • Resto de Municipios: a OCHENTA CÉNTIMOS DE  EURO el m³: 0,80 euros/m³.

3.-La tarifa aplicable se verá incrementada por la cuota aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

4.-Con el fin de poder aplicar debidamente el apartado 1.1 de la Ordenanza, los Ayuntamientos de todos los Municipios integrados en la Mancomunidad estarán obligados a facilitar el número de acometidas domiciliarias existentes en el Municipio cuanto sean requeridos por la Mancomunidad. En caso de no facilitar dicha información voluntariamente, en el apartado 1.1 de la Ordenanza se aplicará, para los Municipios incumplidores, dos veces y media el número de viviendas que figuren para ese Municipio en el último Censo de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 

 

ARTÍCULO 6- DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

 

ARTÍCULO 7- GESTIÓN.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

ARTÍCULO 8- RECAUDACIÓN.

El cobro de la tasa se hará mediante presentación de factura mensual, o la periodicidad que en cada momento se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad, que será notificada a cada Ayuntamiento de los Municipios integrados en la Mancomunidad de Aguas La Muela, para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 9- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la aprobación de la presente Ordenanza fiscal queda derogada íntegramente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el transporte de agua potable a los Municipios integrados en la Mancomunidad de aguas de La Muela, aprobada por el Pleno de esta Mancomunidad en fecha 29 de marzo de 2017, y publicada en el BOP n.º 102, de 29 de mayo de 2017.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara.

En Heras de Ayuso, a 23 de junio de 2022. El Presidente, Gustavo Díaz Pérez

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