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Martes, 28 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CENTRO SOPORTE FAMILIAR Y LUDOTECA

2139

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA CENTRO SOPORTE FAMILIAR Y LUDOTECA
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AYUNTAMIENTO DE ATIENZA


2139

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del centro de soporte familiar y ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE SOPORTE FAMILIAR Y LUDOTECA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio del Centro de Soporte Familiar y  Ludoteca.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca, por parte de niños/as de 6 meses  hasta 3 años de edad.

Se entiende por  Centro de Soporte Familiar y  Ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

 

ARTÍCULO 3. Finalidad del servicio

El Centro de Soporte familiar y Ludoteca debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para que las familias puedan compaginar y conciliar su vida personal, familiar y laboral y de esta manera favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este acompañamiento y desarrollo integral de los menores, objetivo al que se dirigirá la intervención del educador/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

  • Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
  • Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
  • Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.
  • Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.
  • Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
  • Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
  • Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
  • Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.
  • Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.
  • Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

 

ARTÍCULO 4. Horario del Servicio

El servicio del Centro de soporte familiar y Ludoteca se prestará durante todos los meses del año durante 7 horas diarias (excepto fines de semana y festivos) que podrán verse modificadas según las necesidades de los usuarios.

Los usuarios conocerán en todo momento el horario del servicio y serán informados de las modificaciones del mismo, si las hubiese, con la antelación necesaria.

 

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio del Centro de soporte familiar y Ludoteca municipal.

Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio del Centro de soporte familiar y Ludoteca municipal.

 

ARTÍCULO 6. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria[1]

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija mensual, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Es compatible con las tasas o precios que pudieran llegar a establecerse por servicio extraordinarios no previstos inicialmente en el Plan de actividades del servicio público municipal de Ludoteca.

2. Las tarifas a aplicar serán mensuales, con arreglo al número y al tiempo que los menores asistan al centro:

  • Las tarifas hasta 5 usuarios será de 300 euros /mes por jornada completa y 200 euros por media jornada.*Esta tarifa se aplicará a aquellas familias que hagan uso del servicio  de manera continua, no sólo por temporadas”.
  • Las tarifas hasta 7 usuarios será de 250 euros/mes por jornada completa y 150 euros por media jornada.
  • Por encima de 8 usuarios la tarifa será de 200 euros/mes por jornada completa y 100 euros por media jornada.

 

ARTÍCULO 8. Exenciones y Bonificaciones

Bonificaciones por número de hijos que utilicen el servicio del centro a la vez: Descuento del 40%  a partir del 2º hijo sobre la tarifa base fijada en ese momento, marcado en el artículo 7 de esta ordenanza, por cada hijo que se sume al servicio del centro y sólo durante el tiempo que coincidan dos o más.

Se beneficiarán de las bonificaciones por número de usuarios , las familias que se comprometan al uso del servicio del centro durante todo el año.

No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 9. Devengo

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.

 

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión

El pago de la tasa será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio del Centro de soporte familiar y Ludoteca. La cuota mensual es obligatoria y se abonará entre el día 1 y 5 de cada mes.

En el caso de que la incorporación se haga en cualquier otro momento del mes, y vaya a continuar los meses sucesivos , se hará un cálculo de la tasa en proporción a los días que queden del mes.

Se ingresará en las oficinas Municipales, en la Entidades colaboradoras determinadas por el Ayuntamiento, o mediante domiciliación bancaria.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

 

ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 2 de mayo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla -La Mancha, con sede en Guadalajara.

Atienza, 23 Junio de 2022. El Alcalde. Fdo. Pedro Loranca Garcés

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