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Lunes, 27 Junio 2022 08:06

BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ES

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BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2022, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas y de conformidad con la Plantilla de Personal y la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2022, se convoca proceso selectivo por el sistema de movilidad para la provisión de dos plazas de Policía Local, funcionario de administración local, escala administración especial, subescala de servicios especiales, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento con sujeción a las bases aprobadas y que a continuación se transcriben.

La presente convocatoria y las bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante este Ayuntamiento durante el plazo de un mes a contar desde su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento https://alovera.sedelectronica.es.

Alovera, a 21 de junio de 2022. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

 

BASES QUE REGIRAN LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA.

PRIMERA.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal Ayuntamiento de Alovera, mediante el sistema de movilidad, previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Las plazas se encuentran clasificadas en:

  • Grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
  • Escala Básica, categoría Policía, del Cuerpo de Policía Local,
  • Nivel de complemento de destino 19,
  • Complemento específico anual de 20.878,48 euros (distribuido en 14 pagas).
  • Condiciones de entorno: Turnicidad, peligrosidad, nocturnidad y festivos.

 

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no regula los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mientras que el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en su artículo 22, regula un procedimiento específico de provisión de puestos entre los distintos Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, que es el sistema de movilidad, que se desarrolla en el Capítulo III del Título II del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
  • El Decreto 110/2006, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  • Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Se estará asimismo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre; LMRFP; y demás normativa general y especial de aplicación.

 

TERCERA.- REQUISITOS

Para poder participar en este procedimiento de provisión de puestos, mediante el sistema de movilidad, se deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 89.2, último párrafo, del Decreto 110/2006, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha:

  1. Ser funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local, Escala básica, categoría Policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
  2. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (fundamentalmente, el curso de integración en la categoría correspondiente, regulado en su disposición transitoria segunda). Las equivalencias de los títulos deberán
  3. Haber permanecido, en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.
  4. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local y no padecer ninguna causa de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación de segunda actividad, recogidas en el Anexo del Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
  5. Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

No podrán participar quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Quienes están inhabilitados, los que se encuentren en la situación de suspenso firme y/o en la situación administrativa de activo en la modalidad de segunda actividad.
  2. Quienes se encuentren en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no hayan cumplido el plazo de permanencia en la misma.

Todos los requisitos deberán de reunirse con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

 

CUARTA.- SOLICITUDES

Las solicitudes de participación en se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a estas bases. A la solicitud se acompañarán cuantos documentos acrediten fehacientemente los méritos a los que se refiere la base séptima, así como los requisitos exigidos en la convocatoria y, al menos, la siguiente documentación:

  1. Memoria consistente en la realización de un análisis de las característica y tareas del puesto, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, recogiendo propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y todas aquellas otras cuestiones, relativas al puesto, que considere de interés o de importancia. No tendrá una extensión superior a 6 folios (A-4), por las dos caras, utilizando fuente “Times New Roman 12”, interlineado 1,5 líneas y con márgenes de 2 cm. en cada lado.
  2. Fotocopia del DNI.
  3. Certificación actual que acredite la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local, Escala Básica, categoría Policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma. Se deberá indicar la antigüedad, nivel o niveles de puesto de trabajo desarrollados y consolidados.
  4. Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Técnico o equivalente o de certificación o documento expedido por la Administración Regional, de haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  5. Certificación o documento acreditativo de haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.
  6. Declaración responsable, Anexo II, de no hallarse inhabilitado, ni encontrarse en situación de suspenso firme, ni encontrarse en segunda actividad, así como no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local y el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  7. En su caso, cualesquiera otras certificaciones de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
  8. Documentos acreditativos de los méritos alegados por el aspirante.

No se valorará mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de la instancia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alovera haciendo constar en las mismas que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es/info.0) o también en alguna de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, aportando la documentación exigida en esta base. La falta de presentación de la documentación requerida conllevará la exclusión en la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada (si fuera necesario) la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de diez días hábiles durante los cuales los excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión expresa, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, y su sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas, en su caso. En la resolución por la cual se aprueben las listas definitivas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del concurso de méritos, así como la composición nominal de la Comisión de Valoración.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

 

SEXTA-. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, atendiendo lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, con las limitaciones legales establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.
  2. Vocales: en número de cuatro, nombrados por el órgano convocante. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales.
  3. Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación, que actuará con voz y sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.

Será designado en cada caso, un miembro titular y otro suplente.

La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso, será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros.

La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La Comisión de Valoración podrá nombrar al personal asesor especialista que estime pertinente, cuya función se limitará a asesorar en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan participar directamente en la valoración del concurso.

A la Comisión de Valoración, como órgano colegiado, se le atribuye la gestión de las convocatorias, la facultad de interpretar y resolver las cuestiones que se deriven de este procedimiento de provisión, así como la competencia en orden a efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos convocados.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de esta y de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento y podrán ser recusados cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

BASE SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS

La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso, el cual consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados y constará de dos fases (méritos generales y méritos específicos), pudiendo obtenerse como máximo 100 puntos.

  • Méritos Generales: 60%. 60 puntos
  • Méritos Específicos: 40%. 40 puntos
  1. Primera fase. Méritos generales (máximo 60 puntos):

Los méritos generales se refieren a la valoración del trabajo desarrollado (antigüedad y condecoraciones, distinciones y felicitaciones), las titulaciones académicas, la formación y perfeccionamiento impartida y homologada por las Administraciones Públicas (art. 92.2 Decreto 110/2006). Se regirá por los siguientes criterios:

  1. TRABAJO DESARROLLADO: hasta un máximo de 32 puntos distribuidos de la siguiente forma:
    1. ANTIGÜEDAD: Hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente distribución.
      1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses en la escala básica, clase Policía Local: 2 puntos.
      2. Por cada año completo o fracción superior a seis meses en otras Fuerzas o Cuerpos de seguridad: 0,50 puntos.
      3. Por cada año o fracción superior a seis meses en cualquier Administración Pública: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto
    2. CONDECORACIONES Y DISTINCIONES: Hasta un máximo de 12 puntos. Se valorarán siempre que hayan sido reconocidos por las respectivas Administraciones Públicas con carácter individual y en el ejercicio de las funciones policiales y a excepción de las concedidas por el tiempo de prestación de servicios. Se valorarán con la siguiente distribución
      1. Condecoraciones: 3 puntos por cada una.
      2. Distinciones: 2 punto por cada una.
      3. Felicitaciones: 1 puntos por cada una.
  2. TITUALCIONES ACADÉMICAS:
    1. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas que sean superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, conforme al siguiente baremo:
      1. Doctorado: 5 puntos.
      2. Máster universitario: 4 puntos.
      3. Grado o equivalente: 3 puntos.
      4. Diplomado universitario o equivalente: 2 puntos.
      5. Técnico Superior: 1 punto.

No se valorarán como Méritos las titulaciones que sean requisito para participar en el concurso, ni las que sean imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior ya valoradas.

    1. Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán, únicamente, las titulaciones académicas oficiales que, encontrándose debidamente anotadas en el Registro de Policías Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sean acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros, conforme al siguiente baremo:
      1. Certificado oficial nivel C2: 3 puntos.
      2. Certificado oficial nivel C1: 2 puntos.
      3. Certificado oficial nivel B2: 1 puntos.
      4. Certificado oficial nivel B1: 0,5 puntos.
      5. Certificado oficial nivel A2: 0,25 puntos.
    2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. – Hasta un máximo 20 puntos. Se valorarán los méritos que estén relacionados con las funciones policiales y sean de interés policial impartidos u homologados por una Administración Pública, conforme se indica a continuación:
      1. Asistencia a congresos y simposiums de interés policial impartidos u homologados por las Administraciones Públicas: 1 puntos por cada uno.
      2. Cursos oficiales impartidos u homologados por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local,
    1. hasta 20 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno.
    2. De entre 21 horas hasta 40 horas lectivas: 1 puntos por cada uno.
    3. Superiores a 40 horas lectivas: 2 puntos por cada uno.
    1. Por haber impartido cursos/seminarios/simposiums de interés policial como profesor/ponente:
      1. 1 puntos por cada curso impartido de entre 7 a 21 horas,
      2. 3 puntos por cada curso impartido de 22 horas en adelante.
      3. Se acreditará mediante la correspondiente certificación/justificante expedido por la institución para la que se hubieren impartido.

Las actividades formativas que se incluyan en este apartado, con una antigüedad de 10 o más años, se valorarán al 50% de los puntos que correspondan para el apartado en el que encajen.

Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de requisito de titulación académica.

  1. MÉRITOS ESPECÍFICOS: (Máximo 40 puntos)
    1. ENTREVISTA. - Hasta un máximo de 20 puntos. La entrevista personal se realizará ante la Comisión de Valoración y versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Se valorará y comprobará, entre otras, la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, relacionadas con las características del puesto de trabajo.
    2. MEMORIA. - Hasta un máximo de 15 puntos. Consistirá en realizar un análisis de las característica y tareas del puesto, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, recogiendo propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y todas aquellas otras cuestiones, relativas al puesto, que considere de interés o de importancia. No tendrá una extensión superior a 6 folios (A-4), por las dos caras, utilizando fuente “Times New Roman 12”, interlineado 1,5 líneas y con márgenes de 2 cm. en cada lado.
    3. OTROS MÉRITOS: Hasta un máximo de 5 puntos: En este apartado se podrán valorar los conocimientos en Administración Pública Local, informática, carnés de conducir en vigor superiores a los requeridos para el puesto de trabajo, títulos de Socorrista, Primeros Auxilios, Defensa Personal, así como todos aquellos cursos, debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, relacionados con el trabajo desarrollado y formación adquirida: 0,25 puntos cada uno.

Todos los méritos se acreditarán mediante copias compulsadas o certificaciones expedidas por la Administración a la que se haya prestado los servicios alegados y que habrán de ser presentadas junto a la instancia o solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admitidos por la Comisión de Valoración los documentos acreditativos presentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

 

OCTAVA.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La propuesta de resolución recaerá sobre aquella o aquellas personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación final, siempre y cuando hayan conseguido un mínimo de 50 puntos, referidos a la totalidad del procedimiento de Movilidad. La puntuación final se obtendrá sumando los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes. La Comisión propondrá el nombramiento del aspirante que obtenga mayor puntuación, una vez sumados los resultados obtenidos en las fases de méritos generales y específicos. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos generales, si persistiera el empate se acudirá a la puntuación otorgada en los cursos de formación y perfeccionamiento, si persistiera a la antigüedad y si persistiera a la puntuación obtenida en condecoraciones y distinciones.

Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en los casos de que no se presente ningún candidato, o de que no se alcance el mínimo de 50 puntos, referido a la totalidad del procedimiento

La propuesta de resolución de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios, en la página web (https://alovera.es/) y sede electrónica del Ayuntamiento. En el mismo anuncio se indicará que los aspirantes disponen del plazo de tres días hábiles para presentar en la Secretaría Municipal todos los originales de la documentación presentada para su cotejo.

La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, y se invalidará la actuación respecto de este, y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Posibilitando en este supuesto, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento del aspirante que figure en el listado de calificaciones de la Comisión de Valoración con la mayor puntuación, siempre y cuando hubiere superado las puntuaciones mínimas exigibles en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la potestad del órgano al que corresponde la resolución, de declarar desierto el concurso.

Por el órgano convocante se dictará resolución resolviendo el concurso de méritos, publicándose en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN Y CESE

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto a la persona funcionaria afectada como a este Ayuntamiento, según establece el art 95 del Decreto 110/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria. En este supuesto, las personas candidatas deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera de la escala básica, categoría de Policía.

Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

Las personas funcionarias que no tomen posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles

 

BASE DÉCIMA.- PUBLICACIÓN

Las presentes bases de convocatoria para la provisión de puestos vacantes de Policía Local se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Y, según dispone el artículo 91.1 del citado Decreto 110/2006, una vez publicadas las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, se remitirá anuncio de convocatoria al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, indicando la denominación y el número de puestos convocados, así como la fecha y el número del “Boletín Oficial” en el que se hubieran publicado éstas, con apertura de plazo de presentación de instancias de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del referido anuncio de convocatoria en el diario oficial de Castilla La Mancha.

 

UNDÉCIMA.- RECURSOS

La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos previstos en los art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos dictados por la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los plazos que determina el art. 122.1 de la citada ley.

Todo ello sin perjuicio de que se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.

 

 

ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ALOVERA

DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer apellido

   

Segundo apellido

     

Nombre

     

Sexo

     

D.N.I/N.I.F.

     

Número de Identificación Profesional (N.I.P)

     

Fecha de nacimiento

     

Teléfono de contacto

     

Domicilio:      

Código Postal

     

Localidad

     

Provincia

    

Dirección de correo electrónico

     

Cuerpo de Policía Local de procedencia

     

La persona abajo firmante SOLICITA su admisión al concurso para la provisión de 3 PUESTOS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL POR SITEMA DE MOVILIDAD, haciendo constar que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria publicadas.

Se adjunta la siguiente documentación:

  1. Memoria.
  2. Fotocopia compulsada del DNI.
  3. Certificación actual que acredite la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local, Escala Básica, categoría Policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma. Se deberá indicar la antigüedad, nivel o niveles de puesto de trabajo desarrollados y consolidados.
  4. Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Técnico o equivalente o de certificación o documento expedido por la Administración Regional, de haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  5. Certificación o documento acreditativo de haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.
  6. Declaración responsable (anexo II) de no hallarse inhabilitado, ni encontrarse en situación de suspenso firme, ni encontrarse en segunda actividad, así como no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local y el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  7. En su caso, cualesquiera otras certificaciones de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
  8. Documentos acreditativos de los méritos alegados por el aspirante.

En Alovera a       de       de 20 
Firma del solicitante.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE ALOVERA

D./Dña.      ., con D.N.I.      .. actuando en su propio nombre, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

  • Que no se halla inhabilitado, ni en situación de suspenso firme.
  • Que no se encuentra en la situación de segunda actividad.
  • Que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local.
  • Que se compromete a portar armas y llegado el caso a su utilización.

Y para que así conste, expide la presente en Alovera, a       de       de 20     .

 

Fdo.:      

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
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