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Jueves, 23 Junio 2022 08:06

CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR HOSTELERO PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BOLARDOS 2022

2107

CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR HOSTELERO PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BOLARDOS 2022.
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


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(CÓDIGO CONVOCATORIA BDNS 633903)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2022 se han aprobado la convocatoria y bases específicas de la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:

OBJETO:

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a través de la Concejalía Europa, podrá otorgar, a fin de colaborar en la financiación de la adquisición e instalación de bolardos en aquellas terrazas donde sea obligatorio su colocación, que realicen los establecimientos hosteleros ubicados en el término municipal de Azuqueca de Henares para adecuarse a la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Restauración con Finalidad Lucrativa. Estas ayudas económicas tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido.

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Esta  subvención,  convocada  por  el  Ayuntamiento  de  Azuqueca  de  Henares,  se financiará con fondos propios, destinándose  un importe máximo total de 19.100 euros, que serán contabilizados en la partida presupuestaria 431277000.

 

REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases los establecimientos hosteleros del municipio de Azuqueca de Henares que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en uno de los siguientes epígrafes de actividad económica: restaurantes (671), cafeterías (672), bares (673), servicio de chocolaterías, heladerías y horchaterías (676), así como en cualquier otro que cuente con licencia de actividad de terraza.
  • Tener la correspondiente licencia municipal de apertura del local o trámite que la sustituya, la licencia de actividad de la terraza y la autorización de ocupación del año en curso.
  • Haber acometido inversiones en la adquisición e instalación de bolardos en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2022.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el punto 8 de las bases, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.

Además, será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud por parte de los interesados implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

En tanto no se haya agotado el crédito asignado a este efecto, se tramitarán estas ayudas, estableciéndose como fecha límite para la presentación de las solicitudes el día 30 noviembre de 2022.

Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace: https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/

En Azuqueca de Henares a 17 de junio de 2022. Firmado el Alcalde, D.Jose Luis Blanco Moreno

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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