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Viernes, 17 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL TEATRO MUNICIPAL

2025

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL TEATRO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


2025

Por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 26 de abril de 2.022, fue aprobada provisionalmente la “Ordenanza Fiscal de la tasa por aprovechamiento especial del teatro municipal”

Transcurrido el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOP, nº. 83,  de fecha lunes, 2 de Mayo de 2022, y sin que hayan sido presentado alegaciones o reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por el presente se publica la citada Ordenanza, dentro del texto íntegro de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto refundido:           

 

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL TEATRO MUNICIPAL

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial del teatro municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

 

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial consistente en la utilización del espacio del teatro municipal, sito en la Casa de Cultura del Municipio y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

 

Artículo 3º.- DEVENGO

La tasa se devengará con la solicitud por parte del sujeto pasivo de la prestación del servicio, gestionándose en régimen de autoliquidación, que tendrá carácter provisional. El sujeto pasivo vendrá obligado a practicar dicha autoliquidación, relacionando los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e ingresando su importe en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras designadas por esta Administración, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Artículo 4º.- SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo de la tasa será la persona física o jurídica y la entidad a que se refiere el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 

Se entenderá como tales a quienes soliciten y obtengan la correspondiente autorización para la utilización de las dependencias municipales. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:      

  1. 150,00 € por hora o fracción.
  2. 600,00 €/ día completo.

El tiempo mínimo por el que se autorizará el aprovechamiento especial del recinto del teatro municipal será de dos horas, sin que sea computable el tiempo necesario para la realización del montaje y desmontaje y la preparación de las instalaciones necesarias para la celebración del evento.            

 

Artículo 6º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Se concederán las exenciones establecidas en normas con rango de Ley formal y aquellas otras que se contemplen en Tratados o Convenios Internacionales, siempre que tales normas formen parte del Ordenamiento jurídico.

 

Artículo 7º.- NORMAS DE GESTIÓN

1.- Para solicitar el uso del teatro municipal se presentará una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Horche por registro de entrada del Ayuntamiento, en la que se  hará constar:

  1. Nombre de la persona jurídica o persona física.
  2. N.I.F., N.I.E o pasaporte en el caso de personas físicas, y C.I.F. Y estatutos de constitución de la persona jurídica. En este último supuesto poder de representación.
  3. Dirección, teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico al que desea que le lleque las notificaciones.
  4. Día y horario que se solicita.
  5. Breve MEMORIA de la actividad a realizar.

2.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.

3.- El devengo de la tasa se realizará como se recoge en el artículo 3º con la presentación de la solicitud, condicionada siempre a su autorización, procediéndose el abono de esta previamente a la celebración del evento en la fecha solicitado, no pudiéndose realizar el aprovechamiento especial del edificio sin haber dejado plena constancia del referido abono de la tasa en régimen de autoliquidación.

4.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos en la autorización que sea concedida.

5.- La autorización podrá otorgarse, siempre que potencie la oferta cultural del Municipio y concurran las siguientes circunstancias:

  1. Exista disponibilidad, no habiéndose realizado programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución Municipal.
  2. Exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones.
  3. La actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
  4. Las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
  5. Las actividades por realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.

El Ayuntamiento de Horche, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro sobre el inmueble que, en su caso, complementaría al que tuviera el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.

 

Artículo 8º.- NORMATIVA DE USO DEL TEATRO PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

1.- La apertura de las puertas de acceso al público a los eventos se realizará aproximadamente 15 minutos antes de su comienzo.

2.- Será imprescindible la presentación de la entrada correspondiente para poder acceder al recinto.

3.- Se debe conservar la entrada hasta la salida del recinto.

4.- Una vez adquirida la entrada no será cambiada, ni su importe devuelto, excepto por la cancelación del acontecimiento, en cuyo caso la Organización se compromete a la devolución completa del importe de la entrada.

5.- No se podrá acceder a la sala una vez iniciado el espectáculo, sin perjuicio de que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

6.- Por motivos de seguridad, no se permite la entrada a la sala de carritos de bebé.

7.- Los pasillos del teatro tendrán que estar completamente despejados.

8.- Los menores de 14 años no pueden acceder a las butacas de la primera planta, a no ser que los acompañe un adulto.

9.- El público deberá guardar el obligado respeto a los intérpretes, las demás personas que intervienen en los espectáculos y el personal del teatro manteniendo el silencio y la compostura debidos durante la representación.

10.- Se deberá desactivar el móvil o cualquier alarma o dispositivo que pueda causar ruido o molestias tanto al público como a los actores o intérpretes.

11.- Está terminantemente prohibido fumar, tomar bebidas alcohólicas, comer o introducir comidas.

12.- No está permitido fotografiar, filmar o grabar sin permiso previo del responsable del evento.           

 

Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL TEATRO PARA EL USO ESPECIAL DE SUS INSTALACIONES.

1.- Para poder acceder al teatro tendrá, como se establece en el número 3 del artículo 7º, se ha debido ingresas la tasa por el aprovechamiento especial del teatro y haber presentado el resguardo del abono en el ayuntamiento en régimen de autoliquidación.

2.- El material técnico del teatro (luz, sonido) así como la mesa técnica de control no podrá ser manipulado por persona alguna sin la presencia del técnico del ayuntamiento.

3.- La empresa, entidad o asociación a la que se ceda la utilización del teatro será la responsable del abono de los gastos por derechos de autor, así como de cualquier otro derivado de su uso.

4.- Se responsabilizarán de las reclamaciones que pudieran realizarse derivadas del uso del teatro.

5.- Se deberá respetar el aforo del teatro, que es de 210 butacas, y cumplir las normas de seguridad, en especial las referidas a uso de fuego y taponamiento de puertas, pasillos y salidas de emergencia. Las instalaciones y el material del teatro deberán dejarse en la misma situación que se encontraban. En caso de desperfectos en las instalaciones o del material, el solicitante correrá con los gastos de reparación y/o reposición. Todos los gastos derivados del buen uso del teatro, incluidos los de limpieza y el técnico responsable de luz y sonido correrán a cargo del Ayuntamiento.    

 

Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Leg. 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.      

 

DISPOSICIÓN FINAL     

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 26 de abril de 2.022 , entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de en el Boletín Oficial de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Horche, a 14  de Junio de 2022.  Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Juan Manuel Moral Calvete

 

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