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Martes, 14 Junio 2022 08:06

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

1975

PUBLICACIÓN DEFINITIVA CON TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


1975

Se hace público a los efectos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN EL MUNICIPIO DE SACEDÓN, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 8 de abril de 2022, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Este Ayuntamiento, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, modifica las Ordenanzas municipales aprobada en fecha 19-08-1998, publicada en el BOP de 26-10-1998, y la aprobada en fecha 28-07-2017, publicada en el BOP de 21-08-2018, para la regulación de todos los festejos taurinos populares que tradicionalmente se celebran en el municipio y la inclusión de un plan de encierro para la celebración del encierro por el campo.

 

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN EL MUNICIPIO DE SACEDÓN

ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN

El Decreto 38/2013, de 11 de julio, de 11 de julio de 2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, y sus modificaciones por los Decretos 73/2014 y 60/2016, regula los festejos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Este Ayuntamiento, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, modifica las Ordenanzas municipales aprobada en fecha 19-08-1998, publicada en el BOP de 26-10-1998, y la aprobada en fecha 28-07-2017, publicada en el BOP de 21-08-2018, para la regulación de todos los festejos taurinos populares que tradicionalmente se celebran en el municipio y la inclusión de un plan de encierro para la celebración del encierro por el campo.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en el municipio de Sacedón.

 

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza serán los espectáculos taurinos populares de carácter tradicional en el municipio de Sacedón:

  • Encierros de reses bravas por el campo
  • Encierros de reses bravas por vías urbanas
  • Sueltas de reses bravas

 

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES

4.1 Encierros de reses bravas por el campo

Es el espectáculo consistente en el traslado y conducción a pie de reses bravas en todo o en parte por el campo y caminos municipales, desde la zona de inicio/corrales a otro lugar determinado previamente que se denominará zona de suelta o itinerario, hasta la zona de finalización, pudiendo ser ésta en el propio campo o en zona urbana, donde será encerrada para una posterior suelta. En su recorrido podrá haber parte de zona urbana.

4.2 Encierros de reses bravas por vías urbanas

El espectáculo consiste en la conducción y traslado a pie de reses bravas por vías urbanas, desde un lugar de suelta, debidamente acotado y cerrado, con destino a la zona de espectadores y finalización, con independencia de que vayan a ser corridas o toreadas en una suelta posterior.

4.3.-Suelta de reses

Es el espectáculo consistente en correr o torear reses bravas en una calle o plaza, que configurará un recinto cerrado. En dicha suelta podrán celebrarse concursos o exhibiciones a cuerpo limpio o mediante colocación de anillas en los cuernos de las reses.

 

 

ARTÍCULO 5.- ÓRGANO DE ACTUACIÓN

Las competencias de la organización de los encierros de toros en Sacedón  serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituye en empresa a tal efecto, o por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el contrato.

El Ayuntamiento de Sacedón, o en su caso la empresa adjudicataria de los encierros, serán los encargados de la organización de los mismos.

 

ARTÍCULO 6.- NORMAS DE CELEBRACIÓN

Para todos los festejos deberán establecerse y contemplarse al menos los siguientes aspectos:

  1. Fecha o fechas y horarios de celebración.
  2. Tipo de festejos a desarrollar.
  3. Relación de caballistas encargados de la conducción.
  4. Relación de vehículos de acompañamiento.
  5. Relación de voluntarios de los festejos.
  6. Señalización de las distintas zonas de corrales, de suelta, de itinerario, de espectadores y de finalización.
  7. Cualquier otro aspecto a tener en cuenta en la organización de los festejos acorde con la normativa reguladora.

 

ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE LOS FESTEJOS TAURINOS

  1. Las personas que participen en cualquier encierro o suelta de reses, directamente o como jinete, asume el riesgo que de ello se derive, siendo por tanto de su responsabilidad lo que pudiera ocurrirle, tanto al interesado como en su caso, a su montura, y tanto en la zona de inicio/corrales como en la de suelta, de espectadores o de finalización.
    Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.
    No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente o narcótico.
    Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada cuando esta se encuentre fuera del casco urbano.
    Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo éstos voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por la participación en el festejo.
  2. Toda persona que con sus acciones, ya sea en el interior o exterior del recinto/vallado en el que se esté celebrando el festejo, provoque cualquier actuación desmedida de las reses que pudiere ocasionar daños al recinto/vallado, y/o lesiones tanto a sí mismo como a terceros, será considerado responsable de los mismos.
  3. En los encierros por el campo queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada durante el recorrido, desde la zona de corrales hasta la zona de finalización, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y/o se desvíe de la ruta propia para su circulación.
    Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral.
    Para garantizar el cumplimiento de estas normas, se designarán vehículos por la organización Municipal, que llevarán distintivo de identificación, y que adoptarán las medidas convenientes encaminadas al cumplimiento de las normas.
  4. Se prohíbe a los jinetes y participantes en los encierros acosar a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial con los mismos, y atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
  5. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro, desde dos horas antes a la prevista para su celebración y hasta dos horas después de su terminación.
    En caso de haber algún vehículo estacionado incumpliendo lo establecido en este apartado será responsabilidad del titular del vehículo, ya sea por cualquier desperfecto que pudiese producirse en el vehículo así como por los daños que pudiesen ocasionarse a personas o cosas a causa del estacionamiento prohibido.
  6. Queda expresamente prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.
  7. Se prohíbe el manejo o manipulación de las barreras instaladas temporalmente para evitar la huida de las reses y/o permitir que se protejan los participantes directos, salvo por el personal de la organización debidamente autorizado.
  8. No se efectuará el sacrificio de las reses en presencia de público, y en cualquier caso, para ello se dará cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
  9. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente o narcótico.
    No se permitirá la participación directa en los espectáculos taurinos regulados en la presente ordenanza de menores de 16 años, salvo alumnos de escuela taurina autorizada, debidamente acreditados, y que en cualquier caso no serán menores de 14 años.
    No se permitirá la participación directa de personas mayores de 65 años.
    No se permitirá la participación directa de personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de estupefaciente o narcótico, o de enajenación mental, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
    No se permitirá la participación directa de personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses.
    Es obligación de todos los participantes hacer salir del recinto a estas personas que no cumplen la normativa para participar en los espectáculos taurinos, o, en su caso, comunicarlo a los miembros de la organización, que estarán debidamente identificados, para que los hagan salir, y, en su defecto, ponerlo en conocimiento del Presidente del festejo, del Delegado Gubernativo o de la Guardia Civil.
  10. En el desarrollo de los encierros las reses irán acompañadas al menos de tres cabestros.
  11. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, con las condiciones y funciones establecidas en la legislación vigente aplicable.
  12. Los servicios médicos necesarios en cada festejo taurino, que se ubicarán en las inmediaciones de la plaza de toros y/o en los indicados en la presente Ordenanza para el encierro por el campo y el encierro por vías urbanas, serán los requeridos para cada festejo por la normativa aplicable en Castilla-La Mancha.
  13. El inicio del encierro se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes, y la finalización, con un cohete. O por cualquier otro medio de aviso a la población.
  14. La duración máxima de cada festejo taurino vendrá dispuesta por el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha vigente.

 

ARTÍCULO 8.- PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO

8.1 UBICACIÓN DE LAS ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN.

ZONA DE INICIO-.Serán los corrales de la Plaza de Toros de Sacedón.

ZONA DE SUELTA-.Se establece en la Parcela 9009 en el polígono 18 ubicada en el embalse de Entrepeñas.

ZONA DE ESPECTADORES-. Habrá varios puntos destinados a la zona de espectadores. En las gradas de la Plaza de Toros, que están correctamente habilitadas para ello, la calle de la Playa que estará perfectamente asegurados para los espectadores con talanqueras especiales de hierro y en el Paseo de la Marina Española, ubicado en el camino de La Playa que por las características del terreno es imposible el acceso de la res a esta zona, que cuenta con un muro de piedra de hasta tres metros de altura.

ZONA DE FINALIZACIÓN-. Serán los corrales de la Plaza de Toros de Sacedón, coincidiendo con la zona de inicio.

Se acompaña croquis de la localización específica de la zona de suelta ya que el polígono referido cuenta con 81 hectáreas.

CROQUIS DEL PLAN DE ENCIERRO POR EL CAMPO

ZONA DE INICIO Y FINALIZACIÓN

ZONA DE SUELTA

ZONA DE ESPECTADORES

8.2 ITINERARIO DEL ENCIERRO

Tras la señal de aviso que indica el comienzo del festejo, se soltará la res/reses, que partirá de los corrales de la Plaza de Toros, siguiendo por la Calle de la Playa, atravesando la travesía N320a y siguiendo por el camino de la Playa donde terminará su recorrido por el casco urbano, llegando a la zona de suelta, sita en la parcela 9009 del polígono 19 en el embalse de Entrepeñas.

Una vez que el presidente del festejo lo considere y no superando en ningún caso la duración máxima del encierro, la res/reses volverán por el mismo camino, a la inversa, hasta llegar a los corrales de la Plaza de Toros, que es la zona de Inicio. La finalización se indicará con el lanzamiento de un último cohete o señal de aviso.

8.3 NÚMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA ZONA A OTRA DEL ENCIERRO.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una zona del encierro a otra, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación y seguirán las instrucciones del director de lidia.

8.4 NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que serán los encargados del refugio de los participantes, para lo que deberán disponer de plazas vacías, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo. Estos vehículos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.

8.5 SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE EL EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICAS DE LAS RESES LO EXIJA.

Se dispondrán de los siguientes mecanismos de control para tranquilizar o inmovilizar a la res/reses: tres cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, diez vehículos de la organización debidamente entrenados y con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res/reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario aportado por el director de lidia, así como posibilidad de tener un elemento tranquilizante o inmovilizador de reses para el caso que abandonen o haya probabilidad de abandonar la zona de suelta establecida o puedan producir situaciones de riesgo o peligro para las personas o la propia res/reses.

8.6 SERVICIOS MÉDICOS

Los servicios médicos para el encierro por el campo serán los requeridos por la normativa aplicable en Castilla-La Mancha, y estarán ubicados en las inmediaciones de la plaza de toros y, en su caso, en las inmediaciones del recorrido/zona de suelta.

8.7 DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas y en todo caso la que establezca la normativa autonómica aplicable en Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 9.- PLAN DE ENCIERRO POR VIAS URBANAS

9.1.- La zona de inicio se ubica en los corrales de la plaza de toros de Sacedón

La zona de espectadores está ubicada detrás del vallado previsto al efecto en la zona de suelta que comprende el recorrido urbano del encierro que discurre en su totalidad por la calle Fernando Domínguez y García de Paredes, calle Ronda, Plaza Mercado y calle Unión.

La zona de finalización coincide con los corrales.

9.2.- Itinerario del encierro por vías urbanas: calle Fernando Domínguez y García de Paredes, calle Ronda, Plaza del Mercado y calle Unión.

El inicio del encierro se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes, y la finalización, con un cohete. O por cualquier otro medio de aviso a la población.

9.3 Servicios médicos: Los servicios médicos para el encierro vías urbanas serán los requeridos por la normativa aplicable en Castilla-La Mancha, y estarán ubicados en las inmediaciones de la plaza de toros.

9.4 Existirán al menos cinco puertas en el recorrido del encierro urbano sitas en calle Playa (Plaza de toros), calle Fernando Domínguez y García de Paredes, calle Fernando Domínguez y García de Paredes esquina calle Ronda, calle Ronda esquina calle Zanja y Plaza Mercado, al objeto de utilizarse como salidas de evacuación de posibles heridos y de las reses que pudieran ser dañadas por accidente.

9.5 Duración del encierro: La duración máxima del encierro por vías urbanas será de quince minutos y en todo caso la que establezca la normativa autonómica aplicable en Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones por incumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA

  1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza municipal por la que se regula la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros reses bravas por el campo y por recinto urbano) en el municipio de Sacedón aprobada en fecha 19-08-1998 y la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares aprobada en fecha 28-07-2017.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en la materia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.”

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley  7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Sacedón, 6 de junio de 2022. El Alcalde Presidente Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla

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