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Lunes, 13 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN 1/2022 DEL PRESUPUESTO- MODALIDAD CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTRAS PARTIDAS

1949

APROBACION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION 1/2022 DEL PRESUPUESTO- MODALIDAD CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTRAS PARTIDAS
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


1949

Aprobado definitivamente el expediente de CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTRAS PARTIDAS, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

 Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 163

131 

PERSONAL MANTENIMIENTO 

25300

25300 

163

160 

SEGUROS SOCIALES 

9500

 9500

 

 

TOTAL

 

34800 

34800

Esta modificación se financia con cargo a BAJA DE OTRAS PARTIDAS en los siguientes términos:

Bajas en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Bajas o
anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

 163

210 

CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO

 49000

34800

 14200

 

 

TOTAL BAJAS

 49000

34800

 14200

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernandez a 8 de junio de 2022, el Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno

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