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Miércoles, 02 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3085

Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 480/2015, de 6 de julio, se designó a D. Aitor Delgado Silvestre como concejal que desempeñaría su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

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Por Decreto de la Alcaldía n.º 588/2015, de 21 de agosto, se ha adoptado la Resolución que seguidamente se transcribe:

«Con fecha 6 de julio de 2015, el Pleno de la corporación determinó el número de miembros de la Corporación que desempeñaran sus cargos en régimen dedicación exclusiva y parcial, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), determinando las siguientes retribuciones brutas anuales, que se percibirán prorrateadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe:

Corresponde a la Alcaldía la determinación de los miembros de la corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, mediante la oportuna resolución motivada en la que justifique las responsabilidades que requieren dicho régimen, que será notificada a los interesados para su preceptiva aceptación y que se comunicará al Pleno en la primera sesión que se celebre, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por la Alcaldía.

Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 480/2015, de 6 de julio, se designó a D. Aitor Delgado Silvestre como concejal que desempeñaría su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

Visto el escrito presentado, con fecha 21 de agosto de 2015, por el concejal de este Ayuntamiento D. Aitor Delgado Silvestre de renuncia al desempeño de su cargo en régimen de dedicación exclusiva, a partir del 31 de agosto, del presente.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Revocar la dedicación exclusiva conferida, mediante Decreto 480/2015, de 6 de julio, al concejal D. Aitor Delgado Silvestre para el desempeño de su cargo, con efectos desde el 31 de agosto de 2015.

SEGUNDO.- Designar a D. Luis Blanco Herranz como concejal, que desempeñará su cargo en régimen en dedicación exclusiva, con los derechos económicos inherentes a dicho régimen de dedicación (30.000,00 € brutos anuales), quedando justificada su dedicación por las concejalías y funciones delegadas en el Decreto de Alcaldía 507/2015, de fecha 16 de julio.

TERCERO.- Esta dedicación surtirá efecto desde el día 1 de septiembre de 2015, previa aceptación del nombramiento y mientras persista la condición de concejal, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por la Alcaldía.

CUARTO.- Esta resolución se notificará personalmente a los interesados; indicándose que la aceptación se entenderá conferida tácitamente si, en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo, no se hace manifestación expresa ante la Alcaldía.

QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios, sede electrónica y sitio web del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la LBRL.

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

SÉPTIMO.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ar­tícu­lo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto».

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas del Campo a 24 de agosto de 2015.– El Alcalde, José García Salinas.

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