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Jueves, 09 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS NÚM. 2/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR

1912

APROBACION DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 2/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1912

SUMARIO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar, queda definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos n. º 02/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Modificaciones
de crédito propuesta

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

326

62000

Inversiones en CPOI

6.000,00

7.000,00

13.000,00

342

61900

Inversión en infraestructuras deportivas

210.628,21

60.000,00

270.628,21

2312

62000

Inversión en Vivienda Tutelada

24.158,23

4.000,00

28.158,23

320

62000

Inversiones en centros educativos

6.000,00

12.000,00

18.000,00

1532

62000

Pavimentación de vías públicas

76.471,84

20.000,00

96.471,84

1532

62001

Inversiones diversas en vías públicas

5.000,00

180.000,00

185.000,00

 

 

TOTAL

-

212.000,00

-

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Aplicación: económica Descripción Inicial Modificación de crédito nº1/2022 Disponible A emplear
Eco. Nombre          
87000 Incorporación remanente líquido de tesorería Remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante tras la liquidación del ejercicio 2021 658.338,53 € 272.328,77 € 386.009,76 € 212.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 07 de junio de 2022, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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