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Martes, 07 Junio 2022 08:06

SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN URBANÍSTICA - CONVOCATORIA 2022 DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES EN EL CASCO ANTIGUO DE GUADALAJARA

1872

Subvenciones de promoción urbanística - Convocatoria 2022 de subvenciones para actuaciones de construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco antiguo de Guadalajara.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1872

Expediente: 3731/2022

Asunto: Subvenciones de promoción urbanística - Convocatoria 2022 de subvenciones para actuaciones de construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco antiguo de Guadalajara.

Extracto de la convocatoria 2022 de subvenciones para actuaciones de construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco antiguo de Guadalajara.

BDNS (Identif.): 630926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8ª y Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero: Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras de construcción de solares o de rehabilitación de edificios, y que se encuentren entre las siguientes:

  • Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o las cooperativas constituidas al efecto y los propietarios únicos del solar sobre el que se va a edificar o del edificio objeto de rehabilitación.
  • Los titulares de un derecho que le habilite a la ocupación del solar o edificio.
  • Las empresas o entidades que, en nombre de los anteriores, promocionen la construcción de edificios de nueva planta o rehabilitación de edificios existentes, y que se encuentren expresamente autorizados para ello por los propietarios.
  • Los Agentes Edificadores, a quien el Ayuntamiento de Guadalajara haya adjudicado la ejecución de un Programa de Actuación Edificatoria, con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, y estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes urbanísticos.

 

Segundo: Objeto:

  • Serán subvencionables, con cargo a la aplicación 1522.78900, las obras contenidas en las denominadas “actuaciones edificatorias” por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.
  • Serán subvencionables, con cargo a la aplicación 1500.48000, los estudios y trabajos accesorios necesarios para la realización de los mismos, sobre el valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, que se han de llevar a cabo con anterioridad a cualquier movimiento de tierras, a tenor del artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y que habrán de ser autorizados y programados por la Consejería en materia de patrimonio histórico.

 

Tercero: Bases reguladoras generales: Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32 de 14 de marzo de 2016).

 

Cuarto. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones y las aplicaciones presupuestarias a cuyo cargo se financiarán las actuaciones son las siguientes:

  • Las subvenciones para obras de nueva edificación, de sustitución de la edificación existente y de rehabilitación edificatoria, podrán ascender, como máximo a CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 euros.), con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78900. Las subvenciones individuales podrán ascender, como máximo:
    • Al 5% del presupuesto de ejecución material, con un límite de 35 Euros/m² de edificación construida sobre rasante en el caso de obras de nueva edificación, y de sustitución de la existente.
  • Un 5% adicional, sobre el presupuesto de ejecución material, a las obras que incorporen nuevos materiales con un mejor comportamiento en términos de sostenibilidad y eficiencia energética. Para valorar este extremo se atenderá a los siguientes criterios:
    • Las obras de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, deberán contar con una certificación de eficiencia energética de conformidad con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, de clase A, firmado por persona técnico competente y registrado en el Registro de CEE de Castilla la Mancha
    • Las de rehabilitación edificatoria entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben suponer una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda o el edificio, según corresponda, de, al menos, un 30% sobre la situación previa a dichas obras.
  • Para los estudios previos y trabajos accesorios necesarios para la realización de los mismos referentes al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación objeto de la actuación, se cuenta con un crédito de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 euros.), con cargo a la aplicación presupuestaria 1500.48000. Las subvenciones individuales podrán ascender, como máximo:
    • Hasta un 90% de los primeros 6.000,00€ del presupuesto.
    • Hasta un 50% del resto, prorrateándose, en su caso, el saldo de crédito entre los solicitantes.

No serán subvencionables en esta convocatoria los impuestos directos o indirectos, ni otros tributos.

En el supuesto de que la suma de las solicitudes supere los créditos presupuestarios existentes, se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios del importe máximo destinado a esta subvención.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: UN MES desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara.

Guadalajara, 2 de junio de 2022. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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