Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 01 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS

1775

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON NUEVOS INGRESOS Y EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
Descargar pdf Anuncio

MANCOMUNIDAD RÍO GALLO


1775

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1621

623

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

0

15.348,85

15.348,85

 

 

TOTAL

0

15.348,85

15.348,85

Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos y al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 7

De otras Entidades que agrupen municipios 

A.D.R. Molina de Aragón-Alto Tajo

10.744,20 

 8

Remanente de tesorería 

4.604,65 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

15.348,85 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Corduente, a 27 de mayo de 2022. El Presidente, Fdo.: Fernando Miguel Madrid

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Corduente
Visto 224 veces