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Miércoles, 01 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO SOCIAL MUNICIPAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

1773

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Utilización Temporal del Espacio Social Municipal y del Establecimiento de su Tasa
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


1773

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal del Espacio Social Municipal y del Establecimiento de su Tasa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«Toma la palabra el Sr. Concejal Román García, quien expone que en el local de la planta baja de la plaza de la Constitución nº 4, donde estuvo el comedor escolar y anteriormente el bar del cetro social se están realizando obras de rehabilitación para adaptarlo como espacio social destinado a los vecinos para celebraciones, eventos, etc., por ello es necesaria una Ordenanza que regule el uso y la tasa. En resumen, la Ordenanza regulará las solicitudes, los deberes de los usuarios, usos permitidos, fianza, responsabilidades, infracciones, procedimiento sancionador, y la parte fiscal regula el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones y bonificaciones y al cuota tributaria.

Sometido a votación por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal del Espacio Social Municipal y
Establecimiento de su Tasa para dicho Uso, con la redacción que a continuación se recoge:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO MUNICIPAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

INDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO

ARTÍCULO 4. Solicitudes

ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

ARTÍCULO 7. Autorización de uso

ARTÍCULO 8. Determinaciones de la autorización

ARTÍCULO 9. Fianza

ARTÍCULO 10. Comprobación municipal del uso adecuado

ARTÍCULO 11. Gastos ajenos al uso público del espacio

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12. Responsabilidades

ARTÍCULO 13. Infracciones en el uso

ARTÍCULO 14. Sanciones

ARTÍCULO 15. Prescripción

TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL

ARTÍCULO 16. Hecho imponible

ARTÍCULO 17. Sujeto Pasivo

ARTÍCULO 18. Responsables

ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 20. Cuota tributaria

ARTÍCULO 21. Devengo

ARTICULO 22. Normas de gestión

ARTÍCULO 23. Infracciones y sanciones respecto de la tasa

ADICIONAL UNICA

FINAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule el uso temporal del espacio social municipal de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.

Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, de la sala recreativa y social que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación para el espacio social municipal de carácter público susceptible de utilización por particulares, empresas y asociaciones ubicado en la Plaza de la Constitución nº 4, planta baja.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes

El uso temporal o esporádico de esta instalación, podrá ser solicitado por particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones vinculadas al municipio para llevar a cabo en ella, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

El solicitante, particular o representante, habrá de ser mayor de edad.

 

 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de dicha instalación, deberá obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del mismo, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante.
  • Duración del uso [nº horas/jornada completa].
  • Número de ocupantes aproximadamente.
  • Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

 

ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

  • Cuidar del local y del mobiliario del mismo con la debida diligencia y civismo.
  • Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
  • Los daños causados en el local y elementos utilizados, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  • Los usuarios de edificios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso del local:

  • El uso del local para otra finalidad distinta a la autorizada.
  • El uso del local para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
  • El uso del local para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.
  • El uso de lo local para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
  • Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el local que tenga carácter público.

 

ARTÍCULO 7. Autorización de uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde o Concejal delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del mismo, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de dicho local. La entidad beneficiaria del uso del local deberá llevar consigo y presentar al personal municipal la resolución que autorice el uso.

 

ARTÍCULO 8. Determinaciones de la autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Disponibilidad del local solicitado.
  • Número de destinatarios.
  • Duración temporal de la utilización.

Cualquier uso del local estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

 

ARTÍCULO 9. Fianza

En la resolución que autorice el uso se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de   los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10. Comprobación municipal del uso adecuado

Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

 

ARTÍCULO 11. Gastos ajenos al uso público del espacio

Cualquier gasto añadido a la cesión del local y que se relacione  con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

  • Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
  • Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
  • Gastos por la limpieza no ordinaria.

 

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12. Responsabilidades

Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en el mismo. Si fueren varios los solicitantes/firmantes de la solicitud, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

 

ARTÍCULO 13. Infracciones en el uso

Se consideran infracciones las siguientes:

  • Ocupar el local sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
  • No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en el local y demás bienes muebles que se encuentren en el mismo.
  • Realizar reproducciones de llaves sin autorización de la Alcaldía.
  • No restituir las llaves de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con:

  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del espacio por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos.

ARTÍCULO 14. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones serán:

  • Por infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
  • Por infracciones graves: hasta 500 euros.
  • Por infracciones leves: hasta 250 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

 

ARTÍCULO 15. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL

ARTÍCULO 16. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa de la sala recreativa social de carácter público para actividades culturales, de solidaridad, conferencias, ceremonias, celebraciones,  ocio, o cualquier otro compatible con la finalidad pública de dichos bienes, pero desarrolladas con carácter privado o exclusivo y sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 17. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización privativa de suelo público.

 

ARTÍCULO 18. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones

Con carácter general no se concederán exenciones, aunque podrá valorarse su estimación, teniendo en cuenta la entidad solicitante, además del carácter solidario y el interés general de la actividad. Se estimará una exención o bonificaciones para actividades entre las que se pueden encontrar:

  • Mercados solidarios.
  • Recogidas de productos para campañas sociales.
  • Charlas o encuentros informativos organizados por ONGs.
  • Eventos que persigan la implicación de la sociedad en una causa solidaria.
  • Actividades orientadas a menores con un significado social o educativo.

El interesado deberá solicitarlo expresamente junto a la petición del uso indicando su justificación.

 

ARTÍCULO 20. Cuota tributaria

Será la siguiente expresada en euros/día, la cuota será irreductible cualquiera que sea el tiempo de duración de la utilización efectiva.

TARIFA:

USO DEL ESPACIO SOCIAL: 50 €

FIANZA GENERAL (Sin perjuicio de modificarse conforme al artículo 9): 50 €

 

ARTÍCULO 21. Devengo

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente,  que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

ARTÍCULO 22. Normas de gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose al trámite la solicitud sin la misma.

 

ARTÍCULO 23. Infracciones y sanciones respecto de la tasa

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21/03/2022, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información pública, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://illana.sedelectronica.es].».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illana, a 17 de mayo de 2022,  El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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