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Miércoles, 01 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

1769

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


1769

Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2022 de la Entidad Albares por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de cementerio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Se modifica el artículo 8, que pasará a tener el siguiente contenido literal:

Artículo 8.- Tarifa

  • 1º Por asignación de sepultura y/o espacios para enterramiento durante 99 años: 2.500.-€
  • 2º Por asignación de Nicho y/o espacios para enterramiento durante 99 años: 850.-€
  • 3º Por asignación de columbario y/o espacios para enterramiento durante 99 años: 550.-€
  • 4º Por ocupación de sepultura, nicho, columbario y/o espacios para enterramiento, por cada ocupación que se efectúe (hasta un máximo de cuatro): 60.-€»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Albares, a 26 de mayo de 2022. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez

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