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Lunes, 30 Mayo 2022 08:05

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1755

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL
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MANCOMUNIDAD VILLAS ALCARREÑAS


1755

Por Resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad, de fecha 23/05/2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.

Mediante Resolución de Presidencia de esta Mancomunidad se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

PLAZAS AFECTADAS

CLASE

JORNADA

RÉGIMEN DE ESTABILIZACIÓN

Nº PLAZAS

Auxiliar Oficina de Turismo

Laboral

A tiempo parcial

D. A. sexta y octava (Anterior a 1/01/2016)

1

TOTAL

1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Torre del Burgo, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Tendilla, a 23 de mayo de 2022.La Presidenta,Consuelo F. Vázquez Pastor

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