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Lunes, 30 Mayo 2022 08:05

MODIFICACION DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERIA NÚM. 1/2022

1717

MODIFICACION DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA Nº 1/2022
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AYUNTAMIENTO DE BUJALARO


1717

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería nº 1/2022 lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

622

Edificios y otras construcciones. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

0,00

20.000,00

20.000,00

 

 

TOTAL

 

20.000,00

20.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

 87

 

REMANANTE LIQUIDO DE TESORERIA 

20.000,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

20.000,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Bujalaro, 26 de mayo de 2022. La Alcaldesa.Fdo. Concepción Romera Pachecho

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