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Viernes, 27 Mayo 2022 08:05

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA

1689

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA.
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1689

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la piscina.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la piscina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios en la piscina municipal descubierta.

 

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la presente tasa.

ARTÍCULO 4. CUANTÍA.

1.- La cuantía de la presente tasa será la siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE

ENTRADA UN DÍA

 

Adulto

3 €

Infantil

2 €

Tarifa entrada gratuita (artículo 6b)               

0

ABONOS - EMPADRONADOS

 

30 baños adulto

50 €

30 baños infantil

35 €

Temporada adulto

90 €

Temporada infantil

55 €

Tarifa descuento Familia Numerosa Empadronada

15%

ABONOS - NO EMPADRONADOS

 

30 baños adulto

65 €

30 baños infantil

45 €

Temporada adulto

115 €

Temporada infantil

75 €

2.- A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de estar empadronado se efectuará mediante la presentación del volante de empadronamiento en el momento de solicitar el servicio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

En el caso de anularse la condición de empadronado en el Ayuntamiento de Pastrana, se perderían todos los  derechos de la misma, sin derecho a devolución de la tasas pagadas por su adquisición.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar la tasa nace desde que se soliciten los servicios que comprenden el hecho imponible de la presente tasa, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación.

 

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

  1. TARIFA INFANTIL

Se aplica la Tarifa Infantil a los siguientes: personas con la edad de entre los 6 y 13 años cumplidos.

  1. TARIFA ENTRADA GRATUITA

Se aplica la Tarifa Entrada Gratuita a los siguientes: personas con edad de hasta 5 años cumplidos y personas de tercera edad (67 años cumplidos).

Para disfrutar de entrada gratuita, hay que justificar la edad con presentación del DNI.

  1. TARIFA DESCUENTO FAMILIA NUMEROSA

Se aplica la Tarifa Descuento Familia Numerosa Empadronada a los abonos en el caso de que el miembro de la familia numerosa cumple con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar esta condición con la tarjeta de Familia Numerosa de Castilla-La Mancha
  2. Estar empadronado desde el 1 de enero del año en curso.
  1. ABONOS

Tanto los Abonos de 30 baños como los Abonos de Temporada son personales e intransferibles y asociados a un titular, quien es el único que puede disfrutar del mismo.

Los Abonos 30 baños corresponden al número de usos determinado según su clasificación.

  1. VALIDEZ  DEL ABONO 30 BAÑOS

El abono de 30 baños tendrá validez durante toda la temporada del año siguiente a su compra, siempre y cuando los requisitos del precio (edad, empadronamiento, familia numerosa) sigan siendo los mismos.

  1. DEVOLUCIONES

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o  desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del  importe.

 

ARTÍCULO 7. DEUDAS.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General en vigor aprobada por este Ayuntamiento y el Reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Pastrana.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Queda derogada la ordenanza fiscal anterior expresamente. »

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 16 de mayo de 2022, El Alcalde Luis Fernando Abril Urmente.-

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