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Viernes, 27 Mayo 2022 08:05

ORDENANZA IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1688

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1688

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 1º: HECHO IMPONIBLE.

  1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la licencia o actividad de control corresponda al Ayuntamiento su imposición.
  2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
    1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
    2. Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
    3. Modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
    4. Modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
    5. Obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso, así como sus instalaciones.
    6. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
    7. obras de instalación de servicio público.
    8. Movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización y Edificación aprobados o autorizados.
    9. Demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
    10. Los actos de edificación y uso del suelo que se realicen por particulares en terrenos de dominio público sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte del ente titular del dominio público.
    11. Vaciados, derribos, apeos y demoliciones.
    12. Vallados de solares y fincas o terrenos.
    13. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia o declaración responsable de obra urbanística, conforme al Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del planeamiento municipal.

 

ARTÍCULO 2º: SUJETOS PASIVOS.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.-En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

 

ARTÍCULO 3º: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,20 %.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la oportuna declaración responsable.

5. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

  1. Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha del Decreto o Acuerdo de concesión de la misma.
  2. Cuando sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

 

ARTÍCULO 4º: EXENCIONES, BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

1. Gozarán de una bonificación del 95 % en la cuota de este impuesto las construcciones, instalaciones y obras que, promovidas por Instituciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto  pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización.

 

ARTÍCULO 5º: RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.

1 a).- Solicitud de licencia de obras. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo importe deberá ingresar el sujeto pasivo al mismo tiempo que presenta la solicitud de licencia, excepto para el caso de licencias de obras menores, que se realizará liquidación provisional a cuenta cuando se conceda dicha licencia.

1.b).-Presentación de declaración responsable o comunicación previa. El impuesto también se exige en régimen de autoliquidación y importe se deberá ingresar cuando se presente la declaración responsable o comunicación previa, o no habiéndose presentado ésta, se inicie la construcción instalación y obra.

2.-La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible del tributo en función de lo establecido en el artículo 3.3. de la presente ordenanza.

3.-En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

4.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.-El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva.

6. Deberá presentar, a la finalización de la obra, certificado de finalización de la misma y presupuesto actualizado, visado por el Colegio Profesional correspondiente, así como declaración de alta de tributos municipales.

   

ARTÍCULO 6º: INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

ARTÍCULO 7º: INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. »

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 16 de mayo de 2022, El Alcalde Luis Fernando Abril Urmente

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