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Viernes, 27 Mayo 2022 08:05

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1686

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1686

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en este Ayuntamiento se establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

 

TITULO 2
Hecho Imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, siempre con estricta sujeción a las limitaciones y condiciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en particular los incluidos en el cuadro de tarifas del artículo 7 de la presente ordenanza fiscal.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por Tasa Municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. La obligación de contribuir nace por la presentación del escrito, petición o documento del que haya que entender la administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.

5. El simple hecho de estar establecida una tarifa para la documentación o información que se solicite no implica obligación de suministrarla pues se podrán desestimar las solicitudes de acceso a la información de acuerdo a las causas, límites y motivos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como cualquier otra que esté en vigor y sea aplicable en el momento de la solicitud.

 

TITULO 3
Sujeto pasivo

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate,

 

TITULO 4
Responsables

Articulo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 al 43 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

TITULO 5
Exenciones

Artículo 5.

Dado el carácter de Tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna.

 

TITULO 6
Cuota tributaria

Artículo 6.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.

 

TITULO 7
Tarifas

Artículo 7.

1 Certificados de empadronamiento.     Gratuito

2 Certificados o informes sobre licencias, recepción de urbanización, inexistencia de expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad, dotación de servicios, declaración fuera de ordenación, así como cualquier otro documento que se emita por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.  9,96 €

3 Certificados o informes emitidos por el Departamento de Secretaría    9,96 €

4 Certificados o informes emitidos por el Departamento de Intervención y formen parte del correspondiente expediente. 9,96 €

5 Informaciones o cédulas urbanísticas, informes sobre posibilidad de uso, condiciones y otros similares   29,88 €

6 Por cada consulta o información que se solicite respecto a expedientes urbanísticos, relativos a la función y fiscalización interna de la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad, o documentación que se sustancien o se hayan sustanciado en el Departamento de Urbanismo y/o Departamento de Intervención. 9,96 €

Los certificados se remitirán de forma digital principalmente, en caso de que el interesado solicite su envío por correo ordinario o certificado se aplicarán las tarifas por copia establecidas en esta ordenanza y se añadirá el coste de Correos según las tarifas vigentes establecidas.

7 Copias digitales de expedientes.

            a) Expedientes completos.     10,36 €

            b) Parte del expediente (hasta un máximo de 3 hojas)    8,36 €

Las tarifas por copias digitales de este apartado están referidas a documentos que ya estén digitalizados. En caso de no estar digitalizado el expediente se aplicará un incremento de 7.- € a la tarifa establecida por expediente completo o parte del expediente.

8 Copia digital de Actas/Ordenanzas municipales   2,98 €/cada hoja

9 Inscripción en el censo de animales domésticos/perros peligrosos 5 €

10 Adquisición y/o duplicado tarjeta que expida Ayuntamiento   7,04 €

11 Servicio de fotocopiadora           0,20 €

Se efectuará dicho servicio con carácter voluntario por el Ayuntamiento y siempre que no afecte al funcionamiento normal del servicio público en atención únicamente a que en la actualidad no existe ningún establecimiento en el municipio que pueda prestar dicho servicio.

Las copias serán, en todo caso, en formato A-4 y  blanco y negro.

        

TITULO 8
Bonificaciones de la cuota.

Artículo 8.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la  tarifa de esta Tasa.

 

TITULO 9
Devengo

Artículo 9.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos o expedientes sujetos a tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

TITULO 10
Declaración e Ingreso

Artículo 10.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo realizar su pago en el momento de presentación de los documentos que inician el expediente.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia la Ley 39/2015, de 1 de octubre que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin  se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Los interesados podrán dirigirse a la Administración para interesarse por el número de hojas que forman parte de un expediente para realizar el cálculo de la tasa, en caso de que el Ayuntamiento, ante el volumen de la información solicitada, prevea que su importe va a ser superior a 20 € o resulte difícil determinar un importe aproximado, requerirá al solicitante para que realice una autoliquidación por importe de 20 € a reserva de que el Ayuntamiento le practique la liquidación definitiva. Una vez practicada la liquidación definitiva, se notificará al interesado para que realice el ingreso o realizar devolución, según proceda.

La fecha de presentación de la solicitud se entenderá el mismo día que realice la autoliquidación y haga llegar al Ayuntamiento el justificante del ingreso.

4. En aquellos supuestos de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad al inicio de la prestación efectiva del servicio, la cuota a abonar será del 50 por 100, procediéndose a la devolución del 50 por 100 restante previa solicitud del sujeto pasivo, y siempre que no hayan transcurrido más de 7 días naturales, en cuyo caso no procederá devolución alguna.

5. Si el servicio, finalmente, no puede prestarse por alguna razón motivada por el Ayuntamiento se devolverá el 100% de la cuota ingresada.

 

TITULO 11
Infracciones y Sanciones

Artículo 11.

1. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a  las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 16 de mayo de 2022, El Alcalde Luis Fernando Abril Urmente

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