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Viernes, 27 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1673

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES


1673

Artículo 1º.- Hecho imponible

Quedaría redactado de la siguiente manera:

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

  • La realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija declaración responsable o comunicación previa, así como la obtención, en el caso de obras mayores, de licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición y/o tramitación, corresponda a este Municipio.
  • Las solicitudes de licencia de segregación y de primera ocupación.

Conceptos:

  1. Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.
  2. Declaración responsable: Documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.
  3. Comunicación previa: Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.


 

Artículo 3º.- Base imponible, cuota y devengo

Quedaría redactado de la siguiente manera:

  1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluidos impuestos.
  2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2% para licencias de obra mayor, declaración responsable y/o comunicación previa.
    Para licencias de segregación y primera ocupación se establece un precio fijo de 50 €.
  3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia. Para segregación y primera ocupación, el devengo del impuesto coincidirá con el momento de la solicitud.

 

Artículo 5º. Inspección y recaudación

Pasa a llamarse:

Artículo 5º- Obras sin licencia con el siguiente contenido:

Las obras ejecutadas sin licencia o que no se ajusten a la licencia concedida serán suspendidas, pudiéndose ordenar su demolición siempre y cuando no sea posible su legalización, siendo ésta de cuanta y cargo del sujeto pasivo.

No obstante, se procederá a la paralización total de las obras y no a su demolición si las mismas cumplen los requisitos exigidos en las Ordenanzas, tramitándose la correspondiente licencia municipal.

Su denominación inicial pasa a ser la actual

 

Artículo 7º. Inspección y recaudación con el mismo contenido que ya tenía.

 

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

Pasa a llamarse:

Artículo 6º- Caducidad de la licencia con el siguiente contenido:

La licencia caducará a los doce meses de su concesión si dentro de dicho plazo no se han iniciado las obras o no se ha solicitado la correspondiente prórroga por razones justificadas.

Si las obras comenzadas dentro de ese plazo fuesen suspendidas por voluntad del solicitante, y transcurriesen seis meses sin ser reanudadas y sin haberse concedida prórroga por parte del Ayuntamiento, darán lugar a la caducidad de la licencia.

La nueva solicitud de licencia necesaria para iniciar o continuar una obra cuya primera licencia haya caducado, deberá formalizarse por el mismo procedimiento indicado para la primera, debiendo el sujeto pasivo abonar nuevamente las tasas correspondientes salvo acuerdo en contrario por parte del Ayuntamiento.

Su denominación inicial pasa a ser la actual

 

Artículo 8º. Infracciones y sanciones con el siguiente contenido:

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

El Ayuntamiento, en uso de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para restituir el orden jurídico alterado por la infracción e iniciará, si así procediera, los procedimientos de suspensión y anulación de los actos que amparen la situación ilegal.

Toda obra ejecutada sin licencia, con licencia caducada o no ajustada a las indicaciones de la misma, conllevará una sanción de 500 €.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresas.

En Alcoroches, a 24 de mayo de 2022.El Alcalde-Presidente, José Antonio Lozano García

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