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Miércoles, 25 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

1635

APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1635

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se procede a la publicación de la relación de plazas vacantes a convocar, contenidas en el Decreto de Alcaldía 782/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público excepcional para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, correspondiente al ejercicio 2022. efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

SERVICIO

PLAZA/Nº

TIPOEMPLEO

ASIMILACIÓNGRUPO/SUBGRUPO

FECHAINICIOOCUPACIÓNTEMPORAL

N.ºDEPLAZAS

SISTEMADEACCESO

Conserjería

Conserje

Laboral

E

01/10/2008

1

Concurso

Serviciossociales

Trabajadorasocial

Laboral

A2

01/07/2011

1

Concurso

Serviciossociales

Educadorasocial

Laboral

A2

02/01/2006

1

Concurso

Centrodelamujer

Trabajadorasocial

Laboral

A2

01/11/2003

1

Concurso

Centrodelamujer

Psicóloga

Laboral

A1

01/11/2003

1

Concurso

Centrodelamujer

Técnicajurídica

Laboral

A1

02/11/2003

1

Concurso

Centrodelamujer

Técnicaempleo

Laboral

A2

01/09/2007

1

Concurso

UrbanismoySSTT

I.T.Topógrafo

Laboral

A2

01/08/2005

1

Concurso

UrbanismoySSTT

Tec.catastral

Laboral

C1

12/12/2005

1

Concurso

Juventud

Informadorajuvenil

Laboral

C1

01/10/2014

1

Concurso

La resolución publicada tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cabanillas del Campo a 24 de mayo de 2022. El Alcalde. José García Cabanillas

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