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Miércoles, 25 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS EXPEDIENTES URBANÍSTICOS
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos el Acuerdo plenario provisional (sesión ordinaria del 31/03/2022) de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y otros expedientes urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro del acuerdo plenario:

.” PRIMERO.  Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas y otros expedientes urbanísticos, cuya aprobación fue publicada en fecha de 02/09/2021, Boletín Oficial de la Provincial nº 169.

Tal aprobación provisional tiene  la redacción que a continuación se recoge:

 ÍNDICE DE ARTÍCULOS MODIFICADOS

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

DISPOSICIÓN FINAL

 

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

5.1- De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los  servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, dependiendo de cada caso, en:

  1. La cantidad resultante de aplicar una tarifa.
  2. Una cantidad fija señalada al efecto
  3. La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

5.2- Se tomará como base imponible del tributo, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, salvo para aquellos supuestos en que la cuota tributaria se calcule por otro modo, según lo dispuesto en el art. 5.4 siguiente.

5.3- . A los efectos de la presente ordenanza se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material y de la construcción, instalación u obra, no formando parte del mismo, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

5.4 Detalle de cuotas tributarias:

 La cuota de la tasa a abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones, según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

ACTIVIDAD

CUOTA

Parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones,

150,00 € por cada una de las parcelas resultantes

Con un mínimo de 300,00 €.

Declaraciones de innecesariedad de agrupación de fincas

30,00 €

Movimientos de tierra exclusivamente

1,5 % del coste real y efectivo.

Licencias Obras de nueva planta + DE 50M2,  Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, no sujetas a declaración responsable.

Modificaciones de licencias urbanísticas por modificación del proyecto inicial autorizado, conforme art. 2 de esta ordenanza.

2,00 %del coste real y efectivo.

Con un mínimo de 150,00 euros

Modificación de uso de  los edificios, ejercicio de actividad distinta a las señaladas en Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla la Mancha y/o Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o normativa que la sustituya, sobre edificaciones existentes o que no necesiten de nuevas construcciones tales actividades, o que haya de realizarse pequeñas obras de adaptación. Se entiende por pequeñas obras de adaptación las que no requieran para su autorización de proyecto .conforme a la normativa sobre ordenación de la edificación.

2,00 €/m2 a modificar o a utilizar en la actividad.

Cuota mínima de 150,00 € y cuota máxima de 750,00 €

Primera ocupación y/o utilización de los nuevos edificios sujetas a declaración responsable, Licencias primera ocupación, licencia de apertura,

0,50 €/m2 de la superficie ejecutada sobre o bajo rasante, computable o no a efectos de edificabilidad.

Con un mínimo de 100,00 €

Demolición de construcciones exclusivamente. En el supuesto de construcción sobre el mismo suelo, una vez efectuada la demolición, en el plazo de los dos años siguientes, por el mismo propietario (no existe transmisión previa) se liquidará la diferencia de haberse tramitado como licencia de nueva planta.

1,5% del coste real y efectivo.

Con un mínimo de 70,00 € y un máximo de 1.000,00 €

Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública

30,00 € por cartel

Emisión de informes o certificados urbanísticos, incluyendo los informes de antigüedad edificaciones

120,00 €

Demarcaciones de alineaciones y rasantes

2,50 € por metro lineal de fachada o fachadas

Solicitud de prórroga de una licencia, se obtenga o no la prórroga

50,00 €

Actividad de comprobación de la comunicación previa por cambio de titular de una licencia una vez concedida o declaración responsable.

70,00 €

Actividad de comprobación de declaraciones responsables de obras/instalaciones no sujetas a licencia. Declaración de actividad no clasificada o sujetas a declaración responsable. Actividades de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla la Mancha y/o Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o normativa que las sustituya.

2,00 % del coste real y efectivo, con un mínimo de 70,00 €

Procedimientos de orden de ejecución y de protección legalidad

500,00 €

Procedimientos de declaración de ruina

500,00 €

Tasa añadir en supuestos de vallados o cerramientos, tanto en suelo urbano, rústico, o urbanizable.

90,00 €

Licencias de actividad no inocua, no sujeta a comunicación previa o declaración responsable, en edificio de nueva construcción asociado a la actividad (independiente de tasa por licencia de obra)

2,00 €/m2 a utilizar en la actividad. Cuota mínima 150,00 € y cuota máxima 1.000,00 €

Procedimiento en que se acuerdo la ejecución subsidiaria derivado de expedientes urbanísticos

300,00 €

Obras no incluidas en ninguno de los supuestos anteriores pero sí sujetas a licencia

2,00 % del coste real y efectivo, con un mínimo de 70,00 €

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31/03/2022, entrará en vigor a partir del día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://aranzueque.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los Acuerdos son definitivos, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Aranzueque, a 23 de mayo de 2022. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez 

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