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Martes, 24 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL 2022

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL 2022
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2022, acordó por unanimidad aprobar inicialmente el expediente número 246/2022, cuyo objeto es la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente número 246/2022, de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022.

Conforme al artículo 169.3 del citado Texto Refundido, al artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; se publica el tenor literal del acuerdo inicial adoptado elevado automáticamente a definitivo, en el que se contiene el texto íntegro de la modificación:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases 15 y 16 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022, quedando redactadas en los siguientes términos:

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1. La autorización es el acto administrativo mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario (artículo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). La autorización no implica relaciones con terceros externos a la Entidad Local.

2. Es competencia del Alcalde-Presidente, la autorización de gastos cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Será también de su competencia la autorización de los gastos que deriven prórrogas o modificaciones de aquellos contratos en los que la Alcaldía-Presidencia hubiera ostentado las competencias como órgano de contratación.

En el resto de casos, la competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

3. La autorización requerirá la formación de un expediente en el que figurará necesariamente la providencia de inicio, el documento «RC» definitivo, el informe de la Intervención General Municipal y una vez recaído el correspondiente acuerdo, por parte de la Contabilidad, se anotará el documento contable «A».

Base 16ª – Disposición de gastos.

1. La disposición o compromiso es el acto administrativo mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado (artículo 56 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

2. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

3. El órgano competente para la aprobación de la disposición o compromiso de gasto será el mismo que el señalado en la base anterior para su autorización.

4. El compromiso de gastos deberá registrarse en la contabilidad, soportándose en el documento contable «D».

5. Cuando, en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del preceptor se acumularán las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable «AD».

6. Cuando se contrate en función de precios unitarios y no se conozca de antemano el importe exacto del compromiso, se expedirá el documento “D” por la totalidad del importe indicado en el expediente como límite de gasto para las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato. En caso de no agotarse el crédito dispuesto con la última de las operaciones de gasto imputables a la ejecución contractual, se tramitará la anulación del crédito sobrante>>.

SEGUNDO.- Exponer al público la modificación de las Bases 15 y 16 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022, por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

TERCERO.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación durante el citado plazo.

CUARTO.- Remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Marchamalo, a 20 de mayo de 2022. Firmado por el Sr. Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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