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Jueves, 19 Mayo 2022 08:05

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2022 POR INCORPORACIÓN DE REMANENTE DE TESORERIA

1577

MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1/2022 POR INCORPORACION DE REMANENTE DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


1577

El Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

619

Pavimentación de vías públicas

16.500

230.000

246.500

150 

609

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

0

350.000

350.000

TOTAL

16.500

580.000

596.500

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

87

Remanente de Tesorería para gastos generales

580.000

TOTAL INGRESOS

580.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1.  El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. "

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en artículo 22.2.e) de la Lay 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lorancadetajuna.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Loranca de Tajuña, a 16 de Mayo de 2022.Firmado: El Alcalde-Presidente D.Enrique Calvo Montero

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