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Miércoles, 11 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

1456

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal del cementerio municipal de Campillo de Ranas.
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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


1456

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del Artículo 4 de la Ordenanza fiscal del cementerio municipal de Campillo de Ranas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

“ORDENANZA FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CAMPILLO DE RANAS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Campillo de ranas en calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, construcción de sepulturas y columbarios, permisos de construcción de sepulturas, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, cambios de titularidad y cualesquiera otros sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

 

Artículo 3.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

Artículo 5.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41,42 y 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6.- Exenciones. 

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

  1. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
  2. Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
  3. La exhumación e inhumación de restos con destino a Fosa común, previa renuncia de los titulares.
  4. Las inhumaciones de restos y cenizas en Fosa común.

 

Artículo 7.- Cuotas.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

  1. CONCESIONES.
    1. Nichos por duración de 10 años………………………..   550,00 E.
    2. Columbarios por duración de 10 años………………...   250,00 E.
    3. Osario………………………………………………………      0,00 E.
    4. Renovación concesión de nicho………………………..   100,00 E.
    5. Renovación concesión de columbario…………………     50,00 E.
  2. DERECHOS FUNERARIOS.
    1. Inhumación en fosa común de restos o cenizas  a  petición del particular………………..      40,00 E.
    2. Enterramiento en fosa común de oficio………………..        0,00 E.
    3. Expedición, renovación de título……………………….      50,00 E.
    4. Cambio de beneficiario en el título…………………….      50,00 E.
    5. Autorizaciones……………………………………………       0,00  E. 

 

Artículo 8.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

 

Artículo 9.- Declaración, liquidación e ingreso.

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio o actividad municipal que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Campillo de ranas y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.

 

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estar a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

En Campillo de Ranas, a 3 de mayo de 2022. El Alcalde, Francisco García Maroto

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