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Martes, 10 Mayo 2022 08:05

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ESPECÍFICAS O DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO QUE QUEDEN FUERA DE LA PROGRAMACIÓN ORDINARIA ANUAL

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EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ESPECÍFICAS O DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO QUE QUEDEN FUERA DE LA PROGRAMACIÓN ORDINARIA ANUAL
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Codigo BNDS: 625038

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

Primero.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Convocatoria las entidades legalmente constituidas y con sede social en Guadalajara y deportistas individuales, que organicen actividades deportivas específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, que representen a la ciudad fuera de la misma o que participen en competiciones que visibilicen el nombre de la ciudad.

1. REQUISITOS:

  1. Encontrarse inscrito, a fecha de publicación de la Convocatoria, si procede, en cualquier Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.
  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  3. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  5. Los requisitos previstos en las letras c), d) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
  6. Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes.
  7. Tener sede social en el término municipal de Guadalajara.
  8. Estar dados de alta en Hacienda y poseer el correspondiente NIF.
  9. Haber presentado justificación en plazo de las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara.

2.- EXCLUSIONES:

  1. Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios, con la excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas en razón del objeto de la convocatoria.
  2. Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de estos.
  3. Las comunidades de bienes y propietarios.
  4. Cualquier otra regulada por legislación específica.

 

Segundo.- OBJETO.

El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y deportistas individuales para la realización de actividades de fomento del deporte específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.0.480.01 de Promoción y Fomento del Deporte.

 

Tercero.- BASES REGULADORAS.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto.- CUANTÍA.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 341.0 480.00 destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Asociaciones Deportivas y deportistas individuales, para la realización de actividades específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y cuyo importe asciende a la cantidad de 80.000 €.

Se acuerda la realización de dos procedimientos de concesión sucesivos: Primer periodo: para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo del 01 de Octubre de 2021 al 30 de Junio de 2022; y Segundo periodo: para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo del 01 de Julio al 30 de Septiembre de 2022, a los que se destina la cantidad de 60.000 euros para el Primer periodo y de 20.000 euros para el Segundo periodo. Cuando a la finalización de un periodo no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar y en ningún caso, la cuantía individual de cada subvención concedida podrá superar el 80 % del presupuesto total consignado en la solicitud.

 

Quinto.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

La cuantía de las subvenciones se determinará distribuyendo los créditos disponibles en cada proceso de concesión de subvenciones de forma proporcional al número de solicitudes presentadas, siempre y cuando las mismas sean admitidas por cumplir los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la convocatoria - se emitirá informe de preevaluación por parte de los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes al respecto de las solicitudes presentadas- y siempre que, en una fase posterior, la actividad propuesta en la solicitud sea valorada conforme por parte de la Comisión de Valoración, valoración sobre un único criterio cualitativo disyuntivo, "conforme" o "no conforme", en función de si la actividad se adecúa o no al ámbito material de actividades subvencionables, tal y como éste es definido en la base tercera de la convocatoria.

En ningún caso, la cuantía individual de cada subvención concedida podrá superar el 80 % del presupuesto total consignado en la solicitud.

 

Sexto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Para cada procedimiento, los plazos en los que podrán presentarse las solicitudes serán: Primer periodo: desde la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP, hasta el 15 de julio de 2022, y Segundo periodo: del 16 de julio al 15 de octubre de 2022.

En Guadalajara, a 6 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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