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Viernes, 06 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO

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APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 30 de marzo de 2022 aprobatoria de la ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESPECTACULOS TAURINOS POR EL CAMPO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL

El Ayuntamiento de VALDENUÑO FERNANDEZ (Guadalajara) emite la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha.

 

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y ÁMBITO

La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Valdenuño Fernández que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.

 

ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS COMPETENTES

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la comisión de festejos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al alcalde, quién podrá delegar esta función en un concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.

 

CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO

Artículo 4. DEFINICION:

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

ARTÍCULO 5.- 1º UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACION

La Zona de Inicio. Se ubica en los corrales de la Plaza de Toros situada en C/ Avenida Guadalajara.

La Zona de Suelta. Será el paraje Reguero de los Olmos, sito en el polígono 510

La Zona de Espectadores. Plaza de Toros (Casco Urbano).

En la zona rústica existirá una zona de espectadores, situada en Polígono 511 y una parcela del polígono 510 colindante al polígono 511, dado que en esta zona tienen unas subidas muy pronunciadas, que imposibilitan la subida de la res. Zona que permite ver desde lo alto la zona de suelta.

La Zona de Finalización. En esta zona es donde se encierran las reses tras la terminación del festejo. Es la misma que la indicada en la zona de inicio.

 

ARTICULO 6.-  ITINERARIO DEL ENCIERRO. 

Tras el lanzamiento de un cohete por orden del presidente de festejo se soltarán las reses desde los corrales de la Plaza Toros, seguirán por la C/ Guadalajara, C/ Jardines, hasta la salida del casco urbano, entrando directamente en la zona de suelta descrita donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar al recorrido urbano C/ Jardines, C/ Guadalajara y Plaza de Toros donde se encuentran los corrales de la zona de finalización.


ARTICULO 7° NUMERO MÍNIMO CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DELAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

 

ARTICULO 8º NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR ENLA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de diez, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente de este.

 

ARTICULO 9° SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ ELORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UNEVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SEPRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LAINTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 4 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 5 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados. Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso

 

ARTICULO 10° DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración máxima del encierro será de tres horas, Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ARTICULO 11° PARTICIPACIÓN EN EL ENCIERRO POR EL CAMPO.

  1. De los corredores y espectadores en la manga del encierro. Durante el paso de toros y cabestros por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los menores de dieciséis podrán participar siempre que presenten la correspondiente autorización de sus tutores con una antelación mínima de dos días hábiles. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
  2. Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses.
  3. Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
  4. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

 

ARTICULO 12º LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

  1. Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
  2. estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
  3. Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
  4. Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.
  5. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses.
  6. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

 

ARTICULO 13º RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla – La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Valdenuño Fernández a 4 de mayo de 2022, El Acalde, Oscar Gutiérrez Moreno

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