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Jueves, 05 Mayo 2022 08:05

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE BARBACOAS MUNICIPALES

1371

Ordenanza reguladora del precio público por utilización de las barbacoas municipales
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EATIM DE GÁRGOLES DE ABAJO


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El Pleno de esta EATIM, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2.022, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por utilización de las barbacoas municipales, con el siguiente contenido:

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y de conformidad con los artículos 41 al 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta EATIM establece el Precio Público por utilización de las barbacoas municipales.

Artículo 2. Objeto

Será objeto del precio público la autorización de la utilización de cualquiera de las barbacoas municipales ubicadas en el patio de las Antiguas Escuelas de Gárgoles de Abajo.

 

Artículo 3. Regulación del uso

La utilización de las barbacoas municipales deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, acreditado con la fotocopia del DNI.
  • Presentar en la EATIM una solicitud, especificando el día y la hora de uso de cada barbacoa, y declaración responsable de cumplir las normas específicas de utilización.
  • La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 24 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Artículo 4. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este precio público las personas autorizadas para la utilización de cualquiera de las barbacoas instaladas en el patio de las Antiguas Escuelas de Gárgoles de Abajo.

 

Artículo 5. Devengo

Se devenga el precio público desde el momento en que se solicite la reserva del uso de cualquiera de las barbacoas instaladas en el patio de las Antiguas Escuelas de Gárgoles de Abajo.

 

Artículo 6. Cuantía del precio

1. El precio por el uso de cualquiera de las barbacoas del patio de las Antiguas Escuelas se fija en 5 euros por día. El uso de cada barbacoa estará asociado a una de las mesas ubicadas en el patio de las Antiguas Escuelas.

2. En el caso de personas empadronadas en Gárgoles de Abajo se podrá rebajar la tarifa del punto 1 en un 100%, siempre mediante la firma de un convenio de colaboración entre el solicitante y la EATIM.

 

 

Artículo 7. Normas específicas

1. El usuario de la barbacoa deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad durante el uso de la misma:

  • Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
  • Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
  • No quemar hojas, papel, combustible fino o similares, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
  • Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  • Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse. Además deberá dejar la barbacoa, parrilla y alrededores de la misma completamente limpias y libres de residuos.
  • El usuario será el responsable de los desperfectos que, en su caso, se aprecien tras el uso de la barbacoa.
  • Al término del uso de la barbacoa el usuario deberá dejar su superficie y útiles empleados totalmente limpios y en orden, así como retirar las cenizas.
  • La leña o carbón que se usen en la barbacoa serán por cuenta del usuario.
  • Los períodos de tiempo en que esté prohibida la quema, según las normas emitidas por las autorizades competentes, no estará autorizado el uso de las barbacoas.
  • Queda prohibido realizar fuegos fuera del lugar habilitado en cada una de las barbacoas.
  • La hora máxima de uso de las barbacoas serán las 22.30 horas.

2. Se establece un límite de dos días al mes de uso de cualquiera de las barbacoas por el mismo solicitante.

3. En caso de solicitarse las barbacoas por más de una persona o colectivo, la prioridad en el uso es la siguiente:

  • 1º. EATIM de Gárgoles de Abajo.
  • 2º. Asociaciones.
  • 3º. Personas físicas empadronadas en la EATIM.
  • 4º. Personas físicas no empadronadas.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Gárgoles de Abajo, a 3 de mayo de 2022. La Alcaldesa: Sara Recuero Cuadrado

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