CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)
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Por acuerdo del Consejo de Gobierno del CEIS GUADALAJARA adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2022 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 03/2022 (expdte. electrónico nº 77/2022) del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamaciones, tal y como consta en el expediente, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anterior.
Por ello procede publicar íntegramente lo siguiente:
«Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 03/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, se publica la referida modificación a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Suplemento en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE (€) |
136 16204 |
Acción Social |
19.904,46 |
136 624 |
Elementos de transporte |
1.000.000,00 |
|
TOTAL |
1.019.904,46 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE (€) |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
1.019.904,46 |
Queda además acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.»
En Guadalajara, a 2 de mayo de 2022. El Presidente. José Luis Vega Pérez