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Miércoles, 04 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 2/2022

1320

Tras el transcurso del plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial de la modificación de créditos 2//2022 en el boletín oficial de la Provincia (BOP Nº67), sin que se haya presentado ninguna alegación, se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 2/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


1320

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920 

 221

Suministros 

 5000

15.000 

 20.000

920 

 227

Trabajos realzados por empresas 

4500 

1.500 

 6.000

165

221

Energía electrica

8.175

11.825

20.000

920

359

Gastos Financieros

500

2000

2500

312

221

Materiales y suministros

4000

1000

5000

1532

619

Pavimentaciones

7000

40.000

47.000

 

 

TOTAL

29.175 €

71.325 €

100.500 €

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 APLICACIÓN DESCRIPCIÓN REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA  2021 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA A APLICAR EN EL EXP DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2022 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA A APLICAR EN  EL EXP DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2022 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN
Progr, Económica MODALIDAD :CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO A REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA MODALIDAD:SUPLEMENTO DE CRÉDITO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
870 0  Remanente Líquido de Tesorería para gastos Generales     455.667,97€ <284.500 €>  <71.325€> 99.842,97 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Canredondo, a 30 de abril de 2022.La Alcaldesa- Presidenta María del Carmen Gil Gil

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