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Miércoles, 04 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 1/2022

1319

Tras el transcurso del plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial de la modificación de créditos 1/2022 en el boletín oficial de la Provincia (BOP Nº67), sin que se haya presentado ninguna alegación, se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


1319

Aprobado definitivamente el expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO  financiado con cargo al REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA ,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338  

226 

 Festejos

 0

 22.000

22.000 

150

619

Demolición de vivienda

0

40.000

40.000

920

633

Bomba de calor y aire

0

12.000

12.000

1522

625

Mobiliario vivienda

0

7.000

7.000

150

609

Reforma vivienda

0

30.000

30.000

150

600

Adquisición de vivienda

0

30.000

30.000

150

609

Inversión en nueva infraestructura porche

0

90.000

90.000

920

231

Kilometraje

0

1.500

1.500

160 

 609

Abastecimiento domicilio agua potable

 0

 42.000

42.000 

1532

609

Acondicionamiento de  plaza

0

10.000

10.000

 

 

TOTAL

0 €

284.500€

284.500€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Remanente Líquido de Tesorería

 APLICACIÓN DESCRIPCIÓN REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA  2021 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA A APLICAR EN 2022 REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN
Progr, Económica
870 0  Remanente Líquido de Tesorería para gastos Generales     455.667,97€  <284.500 €>  171.167,97€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Canredondo,  a 30 de abril de 2022.La Alcaldesa-Presidenta María del Carmen Gil Gil

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