Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 02 Mayo 2022 08:05

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 31/03/2022 DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO POR EL QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 451/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL RE

1280

Acuerdo del Pleno de fecha 31/03/2022 del Ayuntamiento de Marchamalo por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 451/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


1280

 

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación de crédito n. º 451/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Altas de crédito - aplicaciones de gastos:

Dichos gastos se financian, con cargo a remanente líquido de Tesorería de acuerdo con el siguiente detalle:

Incremento en partida de Ingresos

Aplicación presupuestaria

Denominación

Cuantía

870000

Remanente de tesorería para gastos generales

2.103.266,18

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Marchamalo, 28 de abril de 2022.Fdo. El Alcalde D. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
Visto 125 veces